En la causa "Productex S.A.C.E.I. s/ quiebra", la sindicatura apeló la decisión del juez de grado que le impuso una sanción de apercibimiento por no informar sobre la vigencia temporal de las anteriores inhibiciones de bienes de la fallida, lo que le fuera requerido por el juzgado de grado.
En su apelación, la recurrente alegó que ante la imposibilidad de determinar fehacientemente si las inhibiciones se hallaban vencidas, acompañó las piezas necesarias para reinscribir las mismas.
Los magistrados de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que “si bien es cierto que el recurrente no satisfizo puntualmente lo que le fuera exigido por el Sr. Juez de Grado, sin embargo, libró oficios y testimonios tendientes a la registración de las inhibiciones, acreditando su diligenciamiento”.
En el fallo del 12 de junio pasado, los camaristas explicaron que “si bien se ha configurado una desatención de la precisa obligación de informar lo que le fuera requerido”, entendieron que “en vista a que el decreto falencial data del año 1.985, la sindicatura, en definitiva, ha adoptado las medidas de aseguramiento a fin de mantener las inhibiciones oportunamente recaídas sobre la fallida”.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras remarcar que el síndico no registraba ninguna sanción, la mencionada Sala concluyó que “atendiendo a la regla de gradualidad y proporcionalidad que debe contemplarse en la aplicación de sanciones cabe considerar que la sanción de apercibimiento aparece excesiva estimándose suficiente un severo llamado de atención”.
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