Multan a una inmobiliaria por publicar precios en dólares

La empresa “Administración Baigún” fue multada con 50.000 pesos por no informar en la publicidad de las unidades que vende correspondientes al complejo “Solar Urquiza” datos como el precio total financiado en pesos, la cantidad de cuotas, la razón social del oferente y la tasa de interés efectiva anual aplicada.

 

La sanción fue impuesta por la Subsecretaría de Comercio Interior, tras considerar que la compañía infringió los establecido en el artículo 8 de la resolución 7/2002, la cual reglamenta la Ley 22.802 (de Lealtad Comercial).

 

Una vez conocida la sanción, la firma solicitó la revisión judicial correspondiente y alegó que es una característica propia de la actividad inmobiliaria publicar los precios de venta en dólares estadounidenses. No obstante, para los jueces esto “carece de valor jurídico”.

 

Con respecto al precio total financiado, la empresa sostuvo que el monto final resultaba del producto de multiplicar el valor de las cuotas por el tipo de cambio indicado en el aviso.

 

Los magistrados, por su parte, afirmaron que la resolución 7/2002 establece que "quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -pesos-, que deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final".

 

Y, en ese sentido, prosiguieron: "En los casos en que se acepten otros medios de pago, ello deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos".

 

En su resolución, los jueces además resaltaron que “de una simple lectura de la publicación se desprende que no se informó el monto total a abonar para adquirir departamentos de uno y dos ambientes en el complejo habitacional referido en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina, el monto sujeto a financiación, la cantidad de cuotas a abonar, la tasa de interés efectiva anual aplicada y la razón social del oferente".

 

Por tales motivos, en la causa “Administración Baigún c/D.N.C.I. – Disp. 118/13 (Ex. S01:334.471/11)”, la justicia decidió confirmar la multa a la inmobiliaria.

 

 

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