Negociación de Cheques de Pago Diferido librados por la Nación, las Provincias, las Municipalidades, Entes Autárquicos y Empresas del Estado

Marcela Ruiz Diaz,  Socia Estudio Ruiz Diaz & Verdaguer Abogados

RESOLUCION GENERAL CNV 556/2009

 

El decreto PEN Nro 386 (B.O. 15/7/2003) reformó parcialmente el régimen de cheques estatuido por la Ley N° 24.452, con el fin de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas. A través de la introducción de dicha norma, se dispuso que los cheques extendidos con la cláusula “no a la orden” o una expresión equivalente, pudieran ser transferidos mediante depósito en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, para su posterior negociación en Mercados de Valores (conf. Anexo I, Capítulo II artículo 12 de la Ley N° 24.452). Como una nueva alternativa de financiamiento para empresas, se previó la negociación de cheques de pago diferido en las Bolsas de Comercio y los Mercados de Valores autorregulados, conforme a sus respectivos reglamentos que habrían de establecer –a ese efecto- un sistema de interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo, que garantizase el acceso en igualdad de condiciones a todos los inversores (conf. Anexo I, Capítulo XI artículo 56 de la Ley N° 24.452). Posteriormente, mediante las resoluciones 452 y 480, La CNV reformó parcialmente el artículo 12 del Capítulo XVII del Texto Ordenado 2001 ordenando nuevas pautas que debía contener la reglamentación de cada Bolsa o Mercado en lo relativo a la negociación de tales instrumentos, inspirados en el alto riesgo inherente a los mismos y en el ámbito donde se llevaría a cabo su negociación. cotización. Continuando con el dictado del marco normativo que sistematiza el negocio, la CNV ha dictado con fecha 18 de junio de 2009 la Resolución General Nro. 556/2009, publicada con fecha 24 de junio del mismo año, disponiendo nuevas directrices a las que Bolsas de Comercio y Mercados de Valores que negocien cheques de pago diferido deberán adecuar sus reglamentaciones. Como novedad, se dispone incorporar como sujetos susceptibles de cotizar cheques de pago diferido librados a favor de terceros al Estado Nacional, provincial, municipal, entidades autárquicas y empresas, además de las sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones y el Estado que ya se encontraban contempladas. Asimismo se incorporan como susceptibles de cotizar en el mercado a los cheques de pago diferido avalados a favor de sus socios por SGR, por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) ( creado por la ley 25300, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) y la posibilidad de operar en el mercado con certificados de avales emitidos por entidades financieras respecto a tales cheques de pago diferido. Cabe destacar que la resolución establece plazo hasta el 1 de julio de 2009 a fin que las Bolsas de Comercio, Mercados Adheridos y Cajas de Valores adecuen sus reglamentaciones a las condiciones enunciadas en la misma.

 

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