No Procede la Excepción por Prescripción de la LCT en Acción Civil Contra Empleado por Robo

En la causa “Banco de la Prov.de Bs. As. c/ Mondin de Stanek s/ daños y perjuicios”, la Sala M, perteneciente a la Cámara Nacionalen lo Civil de Apelaciones, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por los demandados condenados en juicio –ambos ex cajeros empleados de una entidad financiera-, con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo. Unánimemente los vocales aplicaron la prescripción decenal civil contractual.

En el año 1995, dos cajeros del Banco de la Provinciade Buenos Aires realizaron maniobras fraudulentas en el manejo de ciertos fondos de la entidad financiera. En tal oportunidad, los comportamientos de José María Hipólito Perrupato y Mónica Mondin de Stanek, devinieron en que su empleador debiera afrontar el pago a sus clientes de casi veinte mil pesos por el hecho.

En virtud de tal accionar, la entidad financiera los demandó civilmente, luego de la acción penal también incoada, por el reintegro de tales sumas. Ante ello, la accionante obtuvo sentencia favorable en primera instancia, la cual fuera recurrida únicamente por Perrupato. Sin perjuicio de ello, nuevamente la alzada señaló que la responsabilidad fue demostrada.

No obstante la ponderación de las pruebas ofrecidas en sede penal –de forma principal el peritaje contable-, la demandada recurrió el rechazo del planteo por excepción por prescripción ofrecida en su escrito de inicio. Es menester señalar, que en tal oportunidad, el ex cajero argumentó que la demanda no debía proceder en virtud del acaecimiento de su prescripción, a la luz del plazo bienal normado en la Leyde Contrato de Trabajo.

No obstante el agravio esgrimido, los vocales rechazaron la excepción invocada por la demandada. Al momento de fallar, remitieron a la sentencia de grado, la cual indicó que no era de aplicación el término de dos años de prescripción, sin perjuicio de que además el instituto es de aplicación restrictiva.

Según los vocales, en caso de duda, se debe estar a favor de la subsistencia del derecho, y en virtud de ello, el defraudador debe responder por ser poseedor de mala fe, conforme la acción normada en el artículo 2438 del Código Civil, la cual no tiene plazo previsto para la prescripción. En consecuencia, en el caso, según las propias palabras de los vocales, se debió aplicar el valor decenal genérico establecido en el artículo 4023.

Finalmente, indicaron que el Banco fue titular de una acción de recurso contra su propio dependiente, por ser civilmente responsable de daño inferido a un cliente, la cual fue propia, pero originada en un hecho ajeno -art. 1122 y 1123 del Cód. Civil-. En el caso –indicaron los vocales-, la acción recursiva de quien afrontó el pago, tiene un sustrato convencional en la relación con su dependiente y por tanto prescribe a los diez años.

 

 

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