Normas operativas para la importación y exportación de fentanilo

El 3 de mayo de 2024, se publicó la Resolución 15/2024 de la Dirección General de Aduanas en el Boletín Oficial. Allí, se modifican algunos parámetros de la anterior Resolución 18/23 −también de la Dirección General de Aduanas− para intensificar los controles en las operaciones de esta mercadería. Esto se relaciona con su naturaleza y con el potencial riesgo que implica su desvío para la sociedad.

 

En primer lugar, los operadores de comercio exterior que soliciten importar o exportar fentanilo o sus sales deberán presentar una declaración jurada acompañada de una gran cantidad de información societaria, logística y bancaria −entre otras−, tanto del operador como del despachante de aduana y sus respectivos dependientes. También, es necesario indicar los antecedentes del operador respecto de la mercadería, así como el lugar y uso al que se destinará.

 

Además, las importaciones o exportaciones podrán ser aprobadas o rechazadas por las autoridades de aplicación en un plazo de 30 días y la decisión se le comunicará al peticionante. En caso de rechazo, este podrá reiterar la solicitud luego de seis meses.

 

Finalmente, en la Resolución se indica que la única Aduana habilitada para el ingreso y egreso de esta mercadería es la Aduana de Ezeiza (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini).

 

Por Juan Pablo Rothschild, Juan Martín Sanz, María Julia Schmit y Maria Sol Ciarlantini

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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