Nueva Ley de Pasantías Educativas Nº 26.427
Novedades Jurídicas Por González & Ferraro Mila Abogados El 22 de diciembre de 2008, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.427 de Pasantías Educativas. Dicha norma deroga la Ley 25.165 actualmente vigente, el art. 2 de la Ley 25.013, el decreto 340/1992, el decreto 93/1995, y sus normas reglamentarias y complementarias. La nueva Ley de Pasantías entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2008. Entre las modificaciones más importantes introducidas por la nueva Ley de Pasantías, cabe destacar las siguientes: (i) Plazo de duración de la pasantía: la nueva Ley establece que la duración de las pasantías educativas deberá ser por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, la pasantía podrá renovarse a favor del mismo pasante por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes. (ii) Asignación: los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, la cual se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, que será proporcional a la carga horaria del pasante. En caso de haber más de un convenio aplicable, se aplicará el más favorable para el pasante. En caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. (iii) Beneficios y Licencias: los pasantes recibirán, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Además, conforme a la nueva reglamentación, se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales. (iv) Incumplimiento por parte de la Empresa: en el caso de que la Empresa incumpla con alguno de los requisitos o características que tipifican la relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada como un contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. En el caso de duda, se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa es de naturaleza laboral. Finalmente, destacamos que la nueva Ley incluye una cláusula transitoria que establece que los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la Ley, deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo que se refiere a la duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originariamente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados. Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Gonzalez & Ferraro Mila Abogados http://www.gfmlaw.com.ar/

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan