El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió ayer la Comunicación “A” 7151, por medio de la cual dispuso ciertas modificaciones a las condiciones para acceder al Mercado de Cambios previamente impuestas bajo la Comunicación “A” 7030 (conforme fuera ampliada y modificada por las Comunicaciones “A” 7042, 7052, 7068, 7079 y 7094).
En primer lugar, extiende la vigencia de las condiciones impuestas bajo la Comunicación “A” 7030 (y conc.) para acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones y capital (no intereses) de endeudamientos financieros externos con contrapartes vinculadas (las cuales hubieran vencido el 31 de octubre) hasta el 31 de diciembre de 2020 (inclusive).
Por otro lugar, y con vigencia a partir de hoy, se dispuso que previo a cursar pagos de importaciones de bienes, las entidades deberán constatar que la declaración jurada presentada por el cliente, resulte compatible con los datos existentes en el sistema online establecido por el BCRA.
Antes las entidades tenían un rol menos activo en el control de las declaraciones que realizan sus clientes al concretar estas operaciones (e.g. que el pago de la importación cumpla con el límite cuantitativo establecido en el Punto 2.1 de la Comunicación “A” 7030).
Cabe aclarar que por medio de la Comunicación “B” 12082, el BCRA aclaró que previo a cursar operaciones de egreso de fondos al exterior, las entidades deberán consultar el CUIT del cliente en el sistema online y, en el caso que se encontrare incluido en el listado de CUITs con operaciones inconsistentes, deberán reforzar las medidas de control para determinar la razonabilidad y genuinidad de las operaciones.
Por Pablo J. Torretta
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