Nuevas normas ambientales del OPDS, de la ACUMAR, de la SAyDS y de la APrA

Comunicamos las últimas novedades normativas relacionadas a emisiones gaseosas a la atmósfera en la provincia de Buenos Aires y al empadronamiento y registro de remediaciones activas de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (“ACUMAR”). 

 

Asimismo, les informamos las nuevas normas emitidas por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (“SAyDS”) sobre lineamientos para el manejo ambientalmente racional de los plásticos en todo su ciclo de vida y buenas prácticas ambientales para la correcta gestión de residuos en oficinas.

 

Por último, por favor tengan presente que el pasado 6 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Resolución Nº305/2019 de la Agencia de Protección Ambiental (“APrA”) relativa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 

 

1. Resolución OPDS Nº559/2019

 

La Resolución Nº 559/2019 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (“OPDS”) aprueba el procedimiento para la obtención, renovación o modificación de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (“LEGA”), los formularios para solicitud de la LEGA, el instructivo para la aplicación de modelos de difusión atmosférica a efluentes gaseosos, las condiciones mínimas para plataforma y toma de muestra para conductos de emisiones gaseosas a la atmósfera, los lineamientos para el monitoreo continuo, etc.

 

La resolución asimismo establece que quedan exceptuados de obtener la LEGA aquellos establecimientos que sólo posean salidas asociadas a termotanques, pequeños grupos electrógenos utilizados como equipos de emergencia, campanas de mesadas de laboratorio para el control de productos o materias primas, salidas de hornos, etc.

 

2. Nuevas normas de ACUMAR

 

(i) Disposición ACUMAR Nº371/2019. Empadronamiento.

 

Por medio de esta Disposición:

 

  • Plazo. Se establece que la actualización de la información declarada en el Empadronamiento (obligación que surge del artículo 10 de la Resolución ACUMAR Nº297/2018 - ver nuestro informe de fecha 18.09.2018) deberá realizarse entre el día 15 de octubre y hasta el día 31 de diciembre inclusive.
  • Periodicidad. La información declarada en el Empadronamiento debe actualizarse anualmente en aquellos casos que el nivel de incidencia ambiental (“NIA”) es igual o mayor a 40 y si en aquellos casos que el NIA sea inferior la información declarada deberá actualizarse cada dos años.
  • Reempadronamiento. La ACUMAR dispone que en los casos de reempadronamiento (por modificación de la actividad, cambio titularidad o modificación significativa del NIA, obligación que surge del artículo 11 de la Resolución ACUMAR Nº297/2018 ACUMAR), deberá realizarse de forma online. Establece que se entiende por “cambio significativo” (a los fines del reempadronamiento) a la diferencia de 20 puntos o más del NIA otorgado en el Empadronamiento.

(ii) Resolución ACUMAR Nº498/2019. Registro de Remediaciones Activas.

 

La Resolución ACUMAR Nº498/2019 aprueba la reglamentación del artículo 29 de la Resolución ACUMAR Nº12/2019 sobre “remediaciones activas”.

 

La Resolución establece que se registrarán en el Registro de Remediaciones Activas (el “Registro”) todos los planes de remediación aprobados mediante acto administrativo por la APrA, el OPDS y/o la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (“ADA”), correspondientes a los sujetos alcanzados por la Resolución ACUMAR Nº12/2019 (ver nuestro informe de fecha 16.01.2019).

 

La Disposición establece que “a fin que ACUMAR excluya al sujeto declarado Agente Contaminante (AC) de dicha condición y se lo incluya en el Registro, se deberá acreditar ante ACUMAR la aprobación del plan o programa de remediación por la autoridad competente que corresponda, así como del artículo 9 de la Resolución o cumplir con lo establecido en el artículo 30 segundo párrafo de la Resolución ACUMAR Nº12/2019” (tales artículos están relacionados al seguro ambiental).

 

Por último, esta norma establece que en el caso que la autoridad local competente determine el incumplimiento o revocación del plan, el sujeto alcanzado podrá ser declarado AC e intimado a presentar un plan de adecuación que deberá incluir las acciones necesarias para regularizar la situación ante el organismo competente.

 

3. Normas de la SAyDS

 

(i) Resolución SAyDS Nº407/2019

 

Por medio de esta norma la SAyDS aprueba los lineamientos para lograr el manejo ambientalmente racional de los plásticos en todo su ciclo de vida, a fin de mitigar el avance de la contaminación de los cuerpos de agua a causa de los residuos plásticos y microplásticos y su consecuente impacto en el ambiente.

 

La Resolución establece que la SAyDS, a través de sus áreas competentes, podrá articular actividades y desarrollar programas de trabajo en conjunto con organismos e instituciones públicos y privados y con las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de fomentar la adopción y promoción de los lineamientos aprobados por la presente Resolución.

 

(ii) Resolución SAyDS Nº297/2019

 

Por medio de la Resolución Nº297/2019, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 04.11.2019, la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la SAyDS, aprueba la guía de buenas prácticas ambientales con recomendaciones para la correcta gestión de residuos en oficinas.

 

4. Resolución APrA Nº305/2019

 

Por medio de esta resolución relacionada al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la APrA deja sin efecto las Resoluciones APrA Nº11/2019 y Nº72/2019 y la Disposición N°165/2017.

 

A continuación, los aspectos más relevantes de la Resolución APrA Nº305/2019:

 

  • Establece que a los efectos de la interpretación y aplicación de la resolución, las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos se definen como “Obra” o “Uso” de acuerdo al siguiente criterio: 
    Obra: iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la excavación, obra nueva, modificación ampliación y/o demolición de inmuebles y/o infraestructura; y  
    Uso: iniciativa pública o privada consistente en una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, que tenga como finalidad la producción, distribución, comercialización o almacenamiento de bienes, la prestación de servicios, o el desarrollo de la cultura, el ocio o la recreación.
    • Establece expresamente que la evaluación de impacto ambiental (“EIA”) deberá realizarse en forma previa a su ejecución, habilitación, autorización de actividad económica o permiso de obra.
    • Aprueba un nuevo cuadro de categorización.
    • Aprueba el procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (“CAA”) y el procedimiento de renovación y modificación del CAA.
    • Aprueba las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, su régimen sancionatorio y los formularios para profesionales y consultoras.
    • Aprueba los formularios y nuevos modelos de CAA. 
    • Establece los indicadores de valoración ambiental (criterios que permiten ponderar el potencial impacto en el ambiente generado por las obras o usos).
    • Aprueba el procedimiento de cierre y/o desmantelamiento de usos.
    • Establece que los CAA emitidos con anterioridad a la publicación de esta resolución mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento, a excepción que se realicen modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo certificado.

Por Angeles Murgier

 

 

Beccar Varela
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