El 16 de mayo de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General Nº 1003/2024 (la “Resolución”) que, entre otras modificaciones, permite el ofrecimiento y negociación de pagarés bursátiles que sean denominados, suscriptos y pagaderos en moneda extranjera así como la posibilidad de que los pagarés bursátiles y los cheques de pago diferido puedan ser transferidos por sus adquirentes. Por su parte, el 30 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 8031 (la “Comunicación”), que regula el acceso al Mercado de Libre de Cambios para el pago de capital e intereses de pagarés bursátiles denominados, suscriptos y pagaderos en moneda extranjera.
Flexibilización de los requisitos para la emisión de pagarés bursátiles en moneda extranjera
La Resolución permite la inclusión de la cláusula de “pago efectivo en moneda extranjera”, que da lugar a que los pagarés bursátiles sean pagaderos en la moneda extranjera de su emisión en lugar de serlo en pesos. Asimismo, conforme la Resolución, en caso de ausencia de dicha cláusula, el librador puede indicar el tipo de cambio aplicable para que los pagarés sean pagados en pesos y los mercados establecer la aplicación de cualquier tipo de cambio, conforme sus propias reglamentaciones y previa aprobación de la CNV.
Adicionalmente, la Resolución aumentó el monto mínimo de emisión de pagarés bursátiles de $5.000 a $30.000 y eliminó el plazo máximo de tres años para que los pagarés bursátiles puedan tener oferta pública y negociación en los mercados, manteniendo el plazo mínimo de 15 días.
Transferencia de pagarés y cheques de pago diferido en la negociación secundaria
En el marco de su negociación secundaria, la Resolución permite que los pagarés bursátiles y los cheques de pago diferido acreditados en la subcuenta comitente del respectivo adquirente puedan ser transferidos a terceros siempre que el receptor sea:
(i) un intermediario del exterior y custodio, regulado y autorizado por los organismos de contralor de su respectiva jurisdicción, en el marco de acuerdos de custodia global a través de un depositante en Caja de Valores S.A.; o
(ii) un fiduciario financiero actuando en el marco de un fideicomiso financiero con autorización de oferta pública para la titulización de dichos instrumentos.
Acceso al Mercado Libre de Cambios para el pago de capital e intereses de pagarés bursátiles denominados, suscriptos y pagaderos en moneda extranjera
La Comunicación permite el acceso al Mercado Libre de Cambios para cancelar servicios de capital e intereses de pagarés bursátiles pagaderos en moneda extranjera, siempre que se hayan liquidado en el Mercado Libre de Cambios la totalidad de los fondos obtenidos por su emisión.
Por Fermín Caride, María Victoria Funes y Benjamín Anaya
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