A través del Boletín Oficial del 18 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional publicó el Decreto 38/2025 (el “Decreto”), que establece modificaciones significativas en el Derecho de Exportación (“D.E”.) para diversos productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (“N.C.M.”).
El Decreto establece que, a partir de la fecha de su promulgación, se fijará en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de Derecho de Exportación para aquellas mercaderías que estén incluidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo I del decreto. Esta modificación tiene un impacto directo sobre las exportaciones de ciertos productos que verán reducidos sus costos tributarios.
Mediante el artículo 1 del Decreto el Poder Ejecutivo Nacional eximió de derechos de exportación –redujo a 0% la alícuota del impuesto– a una diversa gama de mercaderías en forma permanente. El grupo incluye: cueros, tejidos, construcciones prefabricadas, azúcar, bebidas espirituosas, etc. El artículo 2 del Decreto dispone una serie de rebajas en las alícuotas de derechos de exportación del sector agropecuario.
Plazos y Aplicación
El tratamiento arancelario establecido en el artículo 2° del Decreto será efectivo para aquellos que presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o gestionen el permiso de embarque correspondiente desde la entrada en vigencia del decreto hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.
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