Nuevo paquete de Medidas Fiscales

Recientemente, se aprobó la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (la “Ley”).

 

A continuación, detallamos los puntos más destacados:

 

La Ley tiene como objetivo la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y fiscales, con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones por parte de contribuyentes y responsables, los cuales, de acogerse al régimen, obtendrán distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.

 

En la Ley se especifican los sujetos susceptibles y los excluidos en el régimen y las formalidades que debe llevar.

 

Asimismo, se invita tanto a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, a adherirse al régimen y tomar medidas liberales respecto a los impuestos y las tasas de sus jurisdicciones.

 

La Ley determina cambios sustanciales respecto a los siguientes regímenes:

 

1) Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (el “Régimen”) 

 

- Se prevé la regularización de las obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas y de sus infracciones (con algunas excepciones), cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive.

 

- Los beneficios derivados de la adhesión al Régimen dependerán de la modalidad y momento de la adhesión. Asimismo, produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, y la interrupción del curso de la prescripción, siempre y cuando no tuviera sentencia firme.

 

- Las condiciones del plan de regularización dependerán de la persona -humana o jurídica- y los pagos podrán hacerse en cuotas mensuales con una tasa de interés fijada por el Banco Nación, a saber:

 

  • Adhesión dentro de los primeros 30 días desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP, condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas mensuales;
  • Adhesión a partir de los 31 días corridos y hasta 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP, condonación del 60% de los intereses resarcitorios y punitorios por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas mensuales;
  • Adhesión a partir de los 61 días corridos y hasta 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP, condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas mensuales;
  • Adhesión dentro de los primeros 90 días desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP, condonación del 40% de los intereses resarcitorios y punitorios por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos que establecerá la AFIP;
  • Adhesión a partir de los 91 días desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP, condonación del 20% de los intereses resarcitorios y punitorios por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos que establecerá la AFIP.

- En los últimos dos supuestos, se establece que las personas humanas ingresarán un pago a cuenta del 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante hasta en 60 cuotas mensuales; en tanto que para las Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro ingresarán un pago a cuenta del 15% de la deuda y por el saldo hasta en 84 cuotas mensuales. Las Medianas Empresas ingresarán un pago a cuenta del 20% de la deuda y por el saldo hasta en 48 cuotas mensuales. Finalmente, el resto de los contribuyentes ingresará un pago a cuenta del 25% de la deuda y por el saldo restante en hasta 36 cuotas mensuales.

 

- En todos los casos, se condonará el 100% de las multas aplicadas y la extinción de la acción penal.

 

2) Régimen de Regularización de Activos

 

- Aplicable para personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas, sean sujetos residentes o no residentes y no residentes que fueron residentes fiscales argentinos hasta el 31/12/2023, y las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. Los sujetos alcanzados podrán adherirse hasta el 30 de abril de 2025, con posibilidad de prorrogarse hasta el 31 de julio de 2025. El régimen se divide en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente. Con posterioridad a la adhesión, se debe presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización en los plazos establecidos para cada etapa.

 

- Bienes alcanzados en Argentina y/o en el exterior: moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias; ii) Inmuebles, iii) acciones y participaciones en sociedades, fideicomisos u otro tipo de patrimonio similar; iv) títulos valores, acciones, bonos, entre otros; v) otros bienes muebles; vi) créditos de cualquier naturaleza; vii) derechos y otros bienes intangibles; a excepción de criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares que será solo en Argentina.

 

- Se prevé un Impuesto Especial de Regularización cuya base imponible es el valor total de los bienes regularizados y se calcula en dólares. El tipo de cambio aplicable a efectos del cálculo de la base imponible será fijado mediante reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”). Dependiendo del momento en que se realice la presentación de la declaración jurada y el pago, el impuesto será del 5%, 10% o 15%.

 

- Quienes adhieran al régimen gozarán de diferentes beneficios tales como: liberación del pago de impuestos omitidos y obligaciones accesorias originados en los bienes regularizados; liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el régimen.

 

3) Bienes Personales

 

- Se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”). Consiste en un régimen voluntario y optativo por los períodos fiscales 2024 a 2027. Podrán adherirse hasta el 31/07/2024, prorrogable por el PEN hasta el 30/09/2024, tanto las personas humanas como sucesiones indivisas residentes fiscales en la Argentina al 31/12/2023, como así también las personas humanas, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales, pero que hubieran sido residentes fiscales antes de esa fecha. 

 

  • Alcanza a los períodos fiscales 2023 a 2027 en forma unificada.
  • Para calcular la base imponible se tomarán en cuenta los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 inclusive. Luego se aplicarán los artículos pertinentes de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales. El monto resultante se multiplica por 5.
  • Alícuota: las personas humanas como sucesiones indivisas aplicarán la alícuota de 0,45%, en tanto que los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos aplicarán la alícuota de 0,50%.
  • Pago inicial: los contribuyentes deberán realizar un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto.
  • Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038.

 - Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

  • Se aumenta el mínimo no imponible general para 2023 a $100 millones y para casa habitación a $350 millones.
  • Se elimina la alícuota diferencial e incrementada para bienes en el exterior y se establece una reducción gradual de la alícuota aplicable hasta llevarla a un 0,25 % a partir del año 2027.
  • Se establece el beneficio que consiste en una reducción del 0,5 % de la alícuota del Impuesto para los períodos fiscales 2023 a 2025, aplicable a contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos 2020 a 2022.

4) Derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas

 

5) Impuesto a las Ganancias

 

- Restitución del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, renombrado bajo el término 'Impuesto a los Ingresos Personales', con ciertas modificaciones.

 

- Eliminación del Impuesto Cedular sobre mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio, y otros.

 

- Se derogan ciertas exenciones, deducciones y beneficios aplicables a los empleados en relación de dependencia, en tanto se reestablecen las deducciones personales.

 

- Se establecen distintas escalas para ganancias de la 4° categoría.

 

6) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

 

- Se sustituye el texto actual del inciso a) tercer párrafo del artículo 2 del anexo de la ley 24.977 a fin de incluir a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos por las actividades del régimen que sean inferiores o iguales a la suma máxima que se establece para la máxima categoría (categoría K).

 

- Se modifica el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2 del anexo de la ley 24.977, a fin de establecer que el precio máximo unitario de venta, en los casos de venta de cosas muebles, no podrá superar el importe de $385.000. Asimismo, se establecen las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales.

 

- De esta forma, se actualizan los topes de facturación de las diferentes categorías y se autoriza al PEN a incrementar dichos topes durante el período fiscal 2024.

 

7) Régimen de transparencia fiscal al consumidor

 

- Se sustituye, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se establece que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, sujetos exentos y monotributistas, deberán discriminar en facturas o documentos equivalentes el gravamen que recae sobre las operaciones. Asimismo, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y deberán acompañarlo con la leyenda “Precio sin Impuesto”.

 

- Finalmente, en la publicidad de prestaciones o servicios en los niveles nacional, provincial y municipal que sean de libre acceso o atención, no podrá utilizarse palabra “gratuito” o similares. Debería aclararse que se trata de prestaciones o servicios de libre acceso solventadas con tributos de los contribuyentes.

 

8) Otras medidas fiscales

 

- Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes: Se establece que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito y similares, los procesadores de medios electrónicos de pago y las entidades financieras, deberán, mensualmente, poner a disposición de las autoridades competentes la información relacionada con los cobros realizados a través de los medios que administran.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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