El 5 de abril de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones 76/2024, 77/2024 y 80/2024 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). Estas resoluciones aprueban diversos instrumentos para garantizar el derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana y la transparencia.
1. Resolución 76/2024. Pautas para la Organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Allí se detallan los componentes y lineamientos estructurales y de planificación del sistema de transparencia y acceso a la información a nivel federal.
Se prevé que las jurisdicciones de la administración central, descentralizada y desconcentrada con servicio administrativo financiero propio incorporen una unidad en sus estructuras con atribuciones que le permitan articular las políticas de transparencia y acceso a la información con la AAIP.
Para los demás sujetos obligados abarcados en el ámbito funcional y de control del Poder Ejecutivo, se prevé la incorporación de un responsable de políticas de transparencia y un responsable de acceso a la información para llevar a cabo esas funciones.
A su vez, para cumplir con la Ley Federal de Acceso a la Información Pública 27275, se desarrolló la plataforma tecnológica “Portal Nacional de Transparencia” para brindar servicios a la ciudadanía de forma centralizada.
2. Resolución 77/2024. Se aprueban nuevos documentos
La Resolución 77/2024 deroga la Disposición 1/2019 de la Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública, que aprobaba el Instructivo de carga de información de Transparencia Activa −hasta el momento vigente− y aprueba los siguientes documentos:
(i) “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa y Proactiva”
Es de uso obligatorio para los sujetos obligados del ámbito funcional y de control del Poder Ejecutivo. Quedan exceptuados los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o de uso del dominio público y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual (inc. i, del art. 7 de la Ley 27275) y de los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados por autoridad competente (inc. q, del art. 7 de la Ley 27275).
El documento estandariza criterios y pautas de publicación de la información de transparencia activa y proactiva para facilitar a la ciudadanía el rápido acceso a la información. También, amplía la información que los sujetos obligados deben publicar en sus páginas web oficiales.
Asimismo, promueve la transparencia proactiva a través de la incorporación de pautas para que los sujetos obligados publiquen información que consideren relevante y de interés público de manera voluntaria, más allá de las obligaciones que establece la normativa vigente.
(ii) “Mecanismo de Monitoreo de las Políticas de Transparencia”
Actualiza el índice de Transparencia para monitorear el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa e incluye las de transparencia proactiva.
Entre sus objetivos se destacan: establecer parámetros objetivos para evaluar el cumplimiento de la transparencia, hacer transparentes los criterios de la evaluación, brindar información a la ciudadanía para monitorear el desempeño de los organismos en materia de transparencia y construir indicadores que permitan registrar la evolución de los sujetos obligados para fortalecer sus políticas de transparencia a partir de las intervenciones de asistencia técnica de la AAIP.
(iii) “Instrumentos para la promoción de la participación ciudadana”
Aquí se menciona el Catálogo de espacios de participación y el Directorio Federal de Organizaciones de la sociedad civil con incidencia en políticas públicas de transparencia.
Se señala que estos contribuyen a fortalecer la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en las políticas públicas ya que se pone a disposición de la ciudadanía información útil para su intervención y para diseñar políticas públicas.
3. Resolución 80/2024. Aprobación de reglamentos y de criterios orientadores
La Resolución 80/2024 deroga las Resoluciones 4/2018, 5/2018, 48/2018, 119/2019 y 268/2019 de la AAIP que regían hasta el momento y sistematiza en tres documentos las disposiciones que aplican a los procedimientos de acceso:
(i) “Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública” y “Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública”
Se regula el procedimiento aplicable a la actuación de los sujetos obligados para recibir y gestionar las solicitudes de información pública y el procedimiento que aplica a los reclamos por incumplimiento que se inicien ante la AAIP o ante los sujetos obligados.
Entre otras cuestiones, se prevén:
- los medios habilitados para presentar solicitudes;
- la posibilidad de cargar solicitudes en la plataforma digital durante las 24 horas del día, todos los días del año;
- la forma de computar el plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes;
- la prevalencia de dar respuesta, siempre que sea posible, por medios digitales;
- la posibilidad de programar entregas parciales proporcionales al volumen de la información solicitada;
- la desestimación de solicitudes manifiestamente abusivas, indicándose en qué casos se considerará que la solicitud de acceso incurre en un abuso de derecho;
- los criterios para realizar la prueba de interés público cuando se deniegue el acceso a la información;
- la forma de computar el plazo de 40 días hábiles para interponer el reclamo previsto en el artículo 15 de la Ley 27275;
- la regulación del análisis de admisibilidad del reclamo;
- la posibilidad de celebrar una audiencia para establecer acuerdos para entregar información;
- la creación y administración de un Registro de Acceso a la Información Pública para sistematizar y publicar la información sobre los reclamos presentados en el marco de la Ley 27275.
(ii) “Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley 27275”
Es de observancia obligatoria para los sujetos obligados del ámbito funcional y de control del Poder Ejecutivo.
Establece nueve criterios en relación con:
- la determinación del interés público;
- el interés público frente a la vigencia de otros derechos o normativas específicas;
- la solicitud de acceso a la información pública sobre datos personales propios;
- la distinción de la vía del acceso a la información pública y de la vista;
- el principio de buena fe;
- la clasificación y desclasificación de información;
- beneficios fiscales;
- lineamientos de buen gobierno corporativo de las empresas públicas;
- cumplimiento del inciso h del artículo 32 de la Ley 27275, en cuanto a la publicación de las Actas de Directorio.
Sin dudas, la implementación de medidas que tiendan a ordenar, fortalecer y garantizar el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública resultan fundamentales para consolidar y robustecer las instituciones democráticas.
Por María Lorena Schiariti, María Mercedes Mahomed y Pilar Ocampo
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