La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal la actora deberá individualizar las URLs en las que se exhiban las fotografías cuya publicación considera lesiva de sus derechos en el expediente o comunicarlo fehacientemente a la empresa titular de los buscadores de Internet para que ajuste su conducta al criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la mencionada causa "Rodríguez".
En los autos caratulados “C., M. c/ Google Argentina S.R.L. y otro s/ Medida autosatisfactiva”, la actora solicitó como medida autosatisfactiva o subsidiariamente como cautelar autónoma, que se ordenara a Porno Argento.net, Google Argentina S.R.L., Yahoo de Argentina S.R.L. y Facebook Argentina S.R.L., el cese la publicación o difusión de las fotografías privadas a las que aludió y la prohibición de efectuar remisiones, "redireccionamientos" y/o referencias a sitios donde se exhiban esas fotografías.
A tal fin, expuso que es una reconocida periodista radial, que actualmente se desempeña como panelista del programa televisivo "Intrusos en el espectáculo", que goza de prestigio en virtud de su propia trayectoria y de su historia familiar en el mundo de la televisión iniciada por su padre. Adujo que por tratarse de una figura pública, la publicación y la difusión de las fotos que estaban en su teléfono celular, dañan y perjudican, además de su intimidad y su honor, su carrera profesional.
El juez de primera instancia admitió la medida impetrada con sustento en el art. 50 del ADPIC , en los arts. 51 y 55 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 232 del Código Procesal (texto anterior al DJA) y ordenó a todos los anteriormente nombrados que en el plazo de tres días arbitren las medidas pertinentes a fin de cesar en la publicación y/o difusión de las fotografías de la actora, así como de efectuar remisiones, redireccionamientos o referencias a sitios en donde se exhiban dichas imágenes.
Yahoo apeló dicho pronunciamiento debido a que, a su criterio, soslaya lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Rodríguez" en virtud de la cual se debe informar al buscador las URLs respecto de las cuales se pretende el bloqueo, como así también se deja de lado que solo ofrece un servicio por el que se informa a los usuarios los contenidos de terceros existentes en Internet.
En sus agravios, la recurrente describió el funcionamiento del buscador en los servicios básicos "Web" e "Imágenes" y destaca que al brindarlos no puede filtrar o reconocer contenido semántico, ni discernir si una imagen corresponde a la persona física que responde al nombre y apellido puesto para la búsqueda de la URL.
Por otro lado, puso énfasis en la imposibilidad de eliminar de los sitios de terceros las imágenes de la actora, lo que sólo puede ser llevado a cabo por sus titulares.
Los magistrados que componen la Sala I señalaron que “no está controvertido en esta instancia que la difusión de las fotografías de la actora, que pertenecerían a su ámbito privado, vulnera su derecho a la intimidad, de modo tal que el debate se ciñe a la necesidad de que la accionante identifique las URLs que las contienen a fin de que Yahoo proceda a bloquearlas en su buscador”.
Sentado ello, los camaristas recordaron que “es al peticionario de la medida a quien corresponde individualizar las direcciones –URL cuyo acceso a través del buscador pretende bloquear con carácter cautelar”, debido a que “el fundamento radica en que la solución contraria tiene por consecuencia que el alcance de la medida cautelar dificulte su eficaz cumplimiento y, a la vez, sea susceptible de afectar los derechos de terceros”.
Los Dres. De Las Carreras, Najurieta y Guarinoni destacaron que “sólo es razonable una medida precautoria que garantice los derechos personalísimos de la actora sin bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectar esos derechos”.
En la sentencia dictada el 15 de marzo del presente año, el tribunal recordó que “la Corte Suprema destacó la importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en la difusión de información y de opiniones (in re “Rodriguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios” del 28102014)”, dejando en claro que “la doctrina de dicho precedente sirve para establecer el estándar de protección del derecho a la libertad de expresión en internet cuando se examina la procedencia de medidas cautelares que ordenan bloqueos a los “buscadores””.
Al resolver que tales fundamentos resultan aplicables a la especie, habida cuenta del alcance amplio con el que fue dictada la medida cautelar, la nombrada Sala concluyó que “corresponde modificar la resolución apelada disponiendo que la actora deberá individualizar las URLs en las que se exhiban las fotografías cuya publicación considera lesiva de sus derechos en el expediente o comunicarlo fehacientemente a la empresa titular del "buscador" –Yahoo– para que ajuste su conducta al criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la mencionada causa "Rodríguez"”.
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