La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el alimentante debía cumplir el convenio de alimentos que no se presentó para su homologación, debido a que su actitud de cumplir parcialmente dicho convenio, luego cuestionar su ejecutoriedad, y al expresar agravios, expedirse sobre su vigencia vulnera la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe contractual.
En los autos caratulados “B. M. C. c/ A. J. P. s/ ejecución de alimentos – incidente”, el ejecutado apeló la resolución dictada por el juez de grado en cuanto estableció que correspondía actualizar el rubro comida, a pesar de que el ejecutado sostuvo que los recibos pertinentes no le habían sido presentados en tiempo y forma.
El recurrente alegó que el convenio de alimentos carecía de fuerza ejecutoria ya que no fue homologado judicialmente, a la vez que se agravió al entender que al llegar a término el plazo de vigencia establecido por las partes, debió pactarse una nueva cuota, toda vez que el acuerdo que contiene la presentación habría sido dejado sin efecto por decisión de ambos progenitores.
Los magistrados de la Sala G resolvieron en primer lugar que “el convenio de alimentos que no se ha presentado para su homologación, como acuerdo de partes que es, debe ser cumplido por el alimentante”, sin perjuicio de que “para poder pedir su ejecución el alimentista, en principio, debe solicitar la homologación judicialmente”.
Sin embargo, el tribunal entendió que “tal exigencia debe ser morigerada cuando la conducta de las partes permite determinar la "homologación tácita" del convenio”.
En relación al caso bajo análisis, los camaristas resaltaron que “el quejoso ha dado parcial cumplimiento al convenio cuya ejecutoriedad cuestiona y, al expresar agravios, se expide sobre su vigencia y manifiesta que, conforme a su letra, no debe ser realizada actualización alguna”, considerando que “tal actitud vulnera tanto la doctrina de los actos propios como el principio de buena fe contractual (arts. 1997 y 1998 del Código Civil)”, por lo que decidieron rechazar las quejas respecto a dicho punto.
Por otro lado, los magistrados también decidieron rechazar los agravios relativos a la vigencia del convenio y sus efectos respecto del pacto original.
En relación a ello, cabe señalar que las partes acordaron que el convenio estaría vigente entre los meses de noviembre de 2009 y abril de 2010 indicando que hasta el mes de octubre de 2009 regiría el homologado, a la vez que pactaron que podría extenderse por 6 meses, por una única vez, siempre que el emplazado cumpliera cabalmente las obligaciones que asumiera. A su vez, al fijar el régimen de visitas para las fiestas y vacaciones, solo tuvieron en cuenta las comprendidas durante la vigencia del contrato.
En el fallo emitido el 3 de junio del corriente año, la mencionada Sala entendió que correspondía limitar “los efectos del contrato al plazo de vigencia del mismo, debiendo estarse los meses posteriores al homologado judicialmente, que no fue dejado sin efecto, al contrario de lo que propone el recurrente”.
En cuanto a la actualización del rubro “comida”, el recurrente expuso que no correspondía debido a que no se le presentaron las facturas de los productos señalados para realizar el índice, siendo trascendente remarcar que las partes habían pactado en el convenio que la suma "se actualizará bimensualmente, de acuerdo a la presentación de recibos o facturas y/o recibos cuyos montos hayan variado".
En base a ello, y “considerando que no se estableció un mecanismo para efectuar tal presentación y que ni oportunidad de contestar el traslado de la liquidación ni en su memorial, el demandado ha cuestionado los índices utilizados”, los camaristas resolvieron que no debía prosperar dicha queja.
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