La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia que responsabilizó íntegramente a la empleadora por la falta de pago oportuno del seguro de vida colectivo, que le correspondía al cónyuge de la dependiente fallecida.
En la causa “S. J. Á. T. c/ Acquafree S.A. s/ daños y perjuicios”, la codemandada Acquafree S.A. apeló la resolución de primera instancia que la responsabilizó íntegramente por la falta de cobro oportuno por el reclamante del seguro de vida colectivo del que era beneficiario con motivo del fallecimiento de su cónyuge, dependiente de aquélla al tiempo del infortunio.
Los jueces que integran la Sala IV confirmaron la resolución de primera instancia, al considerar que de la nómina de trabajadores asegurados por la accionada en la aseguradora no figuraba el nombre de la causante a la fecha del accidente.
En tal sentido, los magistrados señalaron que resulta inatendible la presunta negligencia de un tercero que opone como única defensa la obligada en la pretensión de deslindar responsabilidad por su incumplimiento, del que tenía pleno conocimiento toda vez que se evidenciaba a través de la documentación que se encontraba en su poder”.
En la sentencia del 30 de agosto pasado, los jueces concluyeron que en el presente caso “surge configurado el presupuesto de andamiaje del resarcimiento de daño moral generado por la omisión de la quejosa del cumplimiento de su obligación en tiempo propio, sin que se opongan elementos de juicio opuestos a los que tuviera en cuenta el juez de grado anterior para concluir en la existencia de un perjuicio sufrido por el reclamante que excedió el meramente material por la falta de cobro de la póliza, como asimismo la cuantía diferida a condena a efectos de su reparación”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
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