En la causa “Gestión Laboral S.A. c/ Codac S.R.L. s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que admitió la excepción deducida por la demandada y le impuso las costas.
La magistrada de grado juzgó que del instrumento base de la presente ejecución se desprende la inclusión de determinadas estipulaciones referidas a obligaciones recíprocas asignadas a los firmantes del título, cuya comprobación requiere la interpretación de la relación jurídica subyacente y, por ende, obstan a su habilidad ejecutiva.
Los jueces que conforman la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el examen del documento copiado permite concluir en idéntico sentido que en el grado: se aprecian estipuladas obligaciones recíprocas para las partes y no la obligación pura y simple de pagar una suma de dinero”.
Sentado ello, los camaristas resaltaron que aun cuando no se escapa que en el convenio en análisis la demandada reconoció adeudar a Gestión cierta suma de dinero, la forma “en que quedó redactada la estipulación antes transcripta no permite desligarla del plexo de deberes y condiciones asumidos recíprocamente por los contratantes”.
Tras recordar que “el método literal es la primera forma de desentrañar la real voluntad común expresada por los contratantes”, el tribunal juzgó que “al interpretar las palabras de un contrato, corresponde hacerlo a la luz de lo que es verosímil para el uso general, aunque los contratantes, en el seno de sus voluntades individuales, hayan creído obligarse de otro modo”.
En el fallo dictado el pasado 4 de febrero, los Dres. Alejandra N. Tevez, Rafael F. Barreiro y Ernesto Lucchelli determinaron que “son las defecciones en la redacción del convenio y la estructura obligacional allí asumida, las que generan incertidumbre sobre el alcance ejecutivo del instrumento y perjudican la acción intentada”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
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