Precisan Exigencias que Deben Cumplir los Sucesores Para la Apertura del Concurso Preventivo del Patrimonio del Progenitor Fallecido

Al revocar la resolución que había rechazado la apertura del concurso preventivo del patrimonio de progenitor del apelante ya fallecido por considerar que no se hallaban cumplidos los recaudos previstos por el artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la rigidez en la apreciación del cumplimiento de los aludidos recaudos debía ser atemperada, dado que el concurso cuya apertura se solicitaba no era el del peticionante, sino el correspondiente a un patrimonio ajeno.

 

En la causa "Sucesión de Mascitelli Miguel s/ concurso preventivo", fue apelada por F. M. M., heredero de M. M., la resolución del juez de grado que rechazó la apertura del concurso preventivo del patrimonio de su progenitor fallecido por considerar la sentenciante que no se hallaban cumplidos los recaudos previstos por el artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Al analizar el recurso presentado, los magistrados que conforman la Sala C señalaron que el apelante había actuado en ejercicio de la legitimación que a los herederos otorga el inciso 1º del artículo 2 de la Ley de Concursos y Quiebras respecto del patrimonio de su causante.

 

En dicho contexto, los camaristas entendieron que “la rigidez en la apreciación del cumplimiento de los aludidos recaudos debe ser atemperada, dado que el concurso cuya apertura se solicita no es el propio del peticionante, sino el correspondiente a un patrimonio ajeno”.

 

Los jueces añadieron que “mientras no resultaría concebible que el deudor ignorara los datos vinculados a su propio patrimonio que le exige aquella norma, lo contrario sí podría ocurrirle a su sucesor, que bien podría ignorar esos datos sin responsabilidad alguna de su parte”.

 

En el fallo del 25 de junio pasado, la nombrada Sala sostuvo que “la información que debe exigirse a los sucesores –en tanto perteneciente a un tercero distinto de ellos- no puede sino acotarse a la que razonablemente pueda hallarse a su alcance”, concluyendo que “el análisis respectivo debe ser efectuado con un criterio flexible que compatibilice esa necesidad concursal de contar con tal información con la posible dificultad que pueda experimentar el presentante a raíz de la particularidad señalada”.

 

En base a ello, los jueces revocaron la resolución en cuanto señaló que debían considerarse incumplidas las exigencias contenidas en los incisos 2, 3, 5 y 7 del aludido artículo 11de la Ley de Concursos y Quiebras, debido a  que al presentar el escrito de inicio, el nombrado explicó cuanto estaba a su alcance, sin que parezca razonable exigirle más información acerca de las causas que habrían llevado a su difunto padre a la cesación de pagos.

 

 

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