Presumen Responsabilidad del Locatario por Daños sobre el Inmueble Locado
La demanda entablada por el locador de un inmueble para obtener una indemnización como consecuencia de los daños sufridos en el inmueble locado, fue aceptado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, luego de que considerasen que son a cargo del locatario aquellos deterioros producidos sobre el inmueble que excedan los usos normales del mismo. Los letrados consideraron que resultaba correcto condenar al locatario y al fiador como consecuencia del deterioro que se produjo sobre el inmueble, ya sea por su culpa o por las personas mencionadas en el artículo 1561 del Código Civil. Los jueces que conforman la Sala M, en los autos caratulados “Libedinsky Carlos Eduardo c/ Fernández Leonardo M. y otro s/ daños y perjuicios”, entendieron que el locatario tiene la obligación de conservar el inmueble locado en buen estado, siendo responsable de los daños que se ocasionen sobre el mismo, resultando aplicable al presente caso la presunción legal contemplada en el artículo 1616 del Código Civil. En dicha normativa se establece que en caso de observarse deterioros en el inmueble que excedan el uso normal, los mismos estarán a cargo del locatario, lo cual sólo podrá desacreditarse a partir de pruebas que demuestren que eran existentes al momento de celebrarse dicho contrato. De acuerdo a lo anteriormente mencionado se puede decir que existe una presunción iuris tantum, según la cual los daños en el inmueble son a cargo del locatario, salvo que demuestre lo contrario. Ante la resolución adoptada por el letrado de primera instancia, el locatario demandado apeló dicha sentencia, al considerar que los daños reclamados no habían sido verificados por el locador en el momento de la entrega de las llaves, manifestando que el inmueble había sido recibido de conformidad, a la vez que manifestó que la constatación notarial de los daños que se produjo carece de valor probatorio, debido a que la misma fue realizada cuatro días después de la entrega de las llaves. Ante tales argumentos expuestos en la expresión de agravios por parte del demandado, los camaristas explicaron que el locador no puede negarse a recibir las llaves del bien locado a pesar de que el mismo presente deterioros, a la vez que dejaron en claro que el derecho del locador de realizar la constatación de los deterioros en el momento de la entrega del bien, no significa que la misma no pueda ser efectuada con posterioridad a dicho momento. Robusteciendo tal postura, aparece la circunstancia de que el bien locado era de grandes dimensiones, no pudiendo verificarse su estado en el momento de la entrega de la llaves por un solo escribano. Por otro lado, con relación al otro argumento expresado por la parte demandada, según el cual las actas notariales carecen de valor probatorio, los letrados afirmaron que las mismas poseen un valor relativo, no haciendo lugar a la postura  expuesta por el locatario, entendiendo que el tales actas  constituyen un medio de prueba que se encuentra sujeto a la apreciación de su eficacia, debiendo ser analizadas en consonancia o disonancia con el resto de las pruebas aportadas. Por otro lado, los camaristas también desestimaron la apelación presentada por el actor, quien había rechazado el monto de la indemnización determinado por el juez de primera instancia, al considerar que como consecuencia de los daños sufridos en el inmueble, se produjo la frustración de una chance de ganancia. Los camaristas desestimaron tal postura, ya que expresaron que la pérdida de chance de ganancia requiere de una situación concreta de que como consecuencia de los daños ocasionados se hubiese perdido una ganancia, lo cual según la postura de los mismos no se configuró en el presente caso, ya que no se puede demostrar que el tiempo que se demoró en alquilar el inmueble afectado tenga como causa los daños ocasionados por el locatario, debido a lo cual, era correcta la indemnización determinada en primera instancia.

 

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