Prevención de delitos en ambientes cibernéticos

La Resolución 428/2024 del Ministerio de Seguridad establece Lineamientos que limitan las funciones de prevención al uso de fuentes digitales abiertas, medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una transgresión al derecho a la intimidad de las personas.

 

Los Lineamientos buscan dotar de herramientas jurídicas a las técnicas investigativas en materia de ciberdelitos o delitos con presencia o utilización de tecnología. Según sus fundamentos, los ciberdelitos son una manifestación delictiva en constante expansión que afecta cada día a más personas físicas y jurídicas, economías, sistemas, servicios, infraestructuras críticas y, en consecuencia, es necesario generar mecanismos coordinados y proactivos para su investigación por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

 

Entre los aspectos más relevantes de los Lineamientos, se determinan los asuntos sobre los cuales las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollarán labores preventivas en el espacio cibernético. Algunos de ellos son: infracciones a la ley de drogas; amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes o datos sin consentimiento de quienes figuran en las imágenes; delitos relacionados con el acoso sexual y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes; trata de personas; lavado de dinero; terrorismo; o cualquier otro delito del que se pueda obtener noticias a través del ciberespacio; entre otras.

 

En la labor preventiva, se prevé −entre otros− un estricto acatamiento a:

 

  • La Constitución Nacional, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, las Leyes Nacionales y sus reglamentaciones.
  • La utilización de fuentes digitales abiertas.
  • El análisis de las características comunicacionales propias del medio y del presunto infractor.
  • La exclusión de las conductas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet.
  • La necesidad de autorización judicial para el uso de agentes reveladores.
  • La destrucción de la información recabada cuando no sea judicializada.
  • El cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales 25326 específicamente en materia de datos sensibles e información de menores.
  • La prohibición de tratar datos sensibles o de menores de edad sin autorización judicial.
  • La no interferencia con la libertad de expresión.

Los Lineamientos prohíben expresamente la obtención de información, la producción de inteligencia o almacenamiento de datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política. También se prohíbe el empleo métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para obtener información, la comunicación o publicidad de información que viole los principios establecidos en el protocolo y la incorporación de datos o información que sean falsos.

 

Estas directivas prevén la adecuación y supervisión del Ministerio de Seguridad sobre el uso de software o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, sistemas expertos, redes neuronales o cualquier otra que en el futuro se desarrolle.

 

La norma incluye disposiciones que regulan los procedimientos que deberán adoptar las Fuerzas Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales para desarrollar las labores preventivas. Estas incluyen la seguridad, trazabilidad y auditoría de los informes en ejercicio de la labor preventiva, la destrucción de la información no judicializada y la adopción de medidas de resguardo de la información obtenida y su protección frente a posibles filtraciones.

 

Por Andrés O'Farrell y Diego Fernández

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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