Procede Despido Indirecto por Salarios Impagos
En la causa Gomez, Juan Carlos c/ Ruta Seis S.A. s/ despido, la Sala VII, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró procedente la demanda contra una empresa por despido indirecto a falta de pago de salarios. Con el fundamento de la declaración de testigos, además se tuvieron por acreditadas sumas abonadas en negro. Asimismo procedieron multas de la Ley 25.323 y 25.561. El tribunal de primera instancia había rechazado la demanda de forma total, con la argumentación de que el despido indirecto era ilegitimo. Los argumentos esgrimidos por parte de la actora en relación a su pretensión, fueron la negación de tareas luego de una suspensión y una deuda salarial perteneciente a ese período. Es relevante indicar que a pesar de que el trabajador hubiera incoado la causa con el fundamento principal de que la empresa le había negado tareas, luego de la suspensión por falta de trabajo desde el 27 de junio al 8 de julio de 2005, la causa sería procedente en segunda instancia no por ese argumento, sino por otro no menos relevante. Según los jueces Néstor Miguel Rodriguez Brunengo y Estela Milagros Ferreiros, no resultaba probada de forma fidedigna la falta de tareas luego de finalizada la suspensión. No así consideraron respecto de la falta del pago de los salarios del mes de junio y julio, bajo la idea de que la empresa no había puesto en forma fehaciente el salario a disposición del trabajador. La interpretación de los magistrados fue finalmente que le asistió razón al empleado a solicitar el pago de los mismos, y a pesar de que la empresa le requiera por despacho colacionado que retomara sus tareas, la injuria de la falta de pago de salarios por el período indicado representaría un suficiente agravio para la actora, y consecuentemente darse por despedida de forma indirecta. Finalmente, los jueces interpretaron también procedente las pruebas testimoniales que tenían por objetivo probar sumas salariales abonadas en negro, por lo cual incrementaron el salario por ese concepto. Es fundamental indicar que uno de los testigos poseía un litigio en trámite por ese entonces contra la empresa, pero los jueces avalaron la prueba al indicar que no inhabilitaría por sí solo la valoración de ese tipo de testimonios, sino a lo sumo impondría su ponderación apretada en conjunto con las demás constancias de la litis. Asimismo determinaron procedentes las multas solicitadas con fundamento en el art. 2º Ley 25.323 –incremento de las indemnizaciones en un cincuenta por ciento ante la necesidad de iniciar acciones legales- y art. 16 de la Ley 25.561 -incremento en un 80% en ese entonces en caso de producirse despidos ante la suspensión de los mismos-.

 

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