Procedimiento de exportación de gas natural

El 29 de octubre de 2019 por Disposición N° 284/2019 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (la “Subsecretaría”) se reguló un nuevo procedimiento para las exportaciones de gas (“Procedimiento de Exportación”), vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.  
 
Sus los principales aspectos son:

 

i. La Subsecretaría, el Ente Nacional Regulador del Gas, Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A. y los exportadores se reunirán periódicamente para determinar las restricciones a las exportaciones de gas natural que sean necesarias para garantizar el abastecimiento del mercado interno (“Corte Útil de Exportaciones”). 

 

ii. Dichas reuniones se realizarán quincenalmente durante el período estival (desde el 01 de octubre hasta el 30 de abril) y semanalmente durante el período invernal (desde el 01 de mayo hasta el 30 de septiembre). 

 

iii. El Corte Útil de Exportaciones que se acuerde, se notificará a los exportadores involucrados. El incumplimiento de dicha medida por parte de éstos implicará la caducidad de la autorización de exportación de gas. 

 

El Procedimiento de Exportación es complementario al régimen especial para exportaciones de gas natural en condición firme establecido por Disposición N° 168/19 de la Subsecretaría.

 

 

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