El 19 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1555/22 del Ente Nacional de Comunicaciones (la “Resolución” y el “ENACOM”, respectivamente), por la cual se aprobó el “Procedimiento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias” y el “Procedimiento del Registro Público de Señales y Productoras” (los “Procedimientos” y los “Registros”), como Anexos I y II, respectivamente. Todo ello, en reemplazo de la Resolución N° 1323/14 de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (“AFSCA”).
El ENACOM tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 1323/14 de la ex AFSCA y la consecuente pertinencia de actualizar los criterios de arancelamiento, procedimiento y medios de pago, junto con otras cuestiones operativas de los Registros.
En lo relativo a la publicidad, los nuevos Procedimientos establecen que los principales sujetos obligados a inscribirse en los Registros son: (a) las agencias de publicidad, (b) las productoras publicitarias, (c) los intermediarios publicitarios, (d) los anunciantes directos, y (e) en general, las personas que comercialicen espacios publicitarios en los servicios de comunicación audiovisual.
En cuanto a las señales, los obligados a inscribirse son: (a) los titulares de productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios de comunicación audiovisual, (b) las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas en los servicios de comunicación audiovisual, así como en los servicios de televisión por suscripción, y (c) las señales de generación propia de los servicios de televisión por suscripción en cualquiera de sus modalidades.
Los Procedimientos también especifican los requisitos para completar los trámites de inscripción, renovación, baja o rectificación de datos de los Registros; los aranceles de inscripción y renovación, con un detalle de reducciones que responden a la facturación de los sujetos obligados y medios de pago; el plazo de vigencia de la inscripción, la oportunidad para solicitar la renovación; y el otorgamiento de certificados de vigencia por parte del ENACOM.
Con relación al certificado de vigencia, se establece que los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de señales que pretendan contratar espacios de publicidad con los sujetos obligados a inscribirse en los Registros deberán verificar ese certificado.
Los nuevos aranceles comenzaron a regir al día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial y se actualizará antes del 1 de marzo de cada año conforme la variación anual correspondiente a año calendario anterior de la Prestación Básica Universal prevista por la Resolución N° 1467/20 del ENACOM (o la que en el futuro la reemplace) respecto del Servicio de Acceso a Internet Domiciliario para prestadores con más de 50.000 accesos.
Por Francisco Gutiérrez, Paula Beveraggi y Marina Wagmaister
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