Procesan al Personal Médico de una Clínica por Abandono de Persona
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal decidió ratificar el procesamiento sobre nueve enfermeros y un médico de una clínica psiquiátrica por el delito de abandono de persona. Sin embargo, el director de la clínica en cuestión, fue absuelto debido a que según el criterio de los magistrados, no se puede encargar de la atención de todos los pacientes. Los miembros de la Sala V, en los autos caratulados “Miembros de la Clínica Avril s/ procesamiento”,  aplicaron el artículo 106 del Código Penal, ya que interpretaron que la omisión de asistencia por parte del personal de la clínica, le ocasionó a la paciente un concreto peligro para la salud. Según los letrados, el abandono de persona se configura cuando se deja a la paciente sin los cuidados necesarios para mantener su vida o su integridad, en el caso en que no pudiera ser suministrado por ella misma. Según lo acontecido en el caso en cuestión, una persona había ingresado a la clínica por padecer un delirio paranoide. Como consecuencia del abandono por parte del personal médico, la víctima puso en peligro su vida, luego de haber sufrido lesiones graves y una neumonía aspirativa. Es importante señalar, que el Código Penal, establece en su artículo 106, que serán penados con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si como consecuencia del abandono se produjere un daño grave en el cuerpo o en la salud de la víctima. Los camaristas, en relación a la situación del director de la clínica, tuvieron un criterio diferente del de la jueza de primera instancia, la cual lo había procesado por considerar que por su función tenía la obligación de controlar y fiscalizar al personal que se encontraba bajo su cargo. Según los letrados, es imposible que quien dirige un centro médico se ocupe de todas las cuestiones relativas al funcionamiento de la clínica, por lo cual, consideraron que sería un exceso en los límites de la  participación en caso de que le sea atribuida responsabilidad.

 

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