En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.696, promulgada de hecho el pasado 24 de agosto, que introduce en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su artículo 275 como tercer párrafo el siguiente texto:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
Dicha incorporación legisló a favor del trabajador el devengamiento de intereses desde la fecha de mora hasta la fecha de cancelación de la deuda, mientras que de acuerdo a lo normado en el mencionado artículo, el monto de los intereses alcanza hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law