¿Qué son las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)?
Por Comunidad Jurídica Global B

El pasado 17 de Febrero, Sistema BArgentinay la Comunidad Jurídica B (1), presentaron ante un grupo de diputados de la Nación el Anteproyecto de Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC).

 

El propósito de ésta reunión fue difundir las características de ésta nueva forma jurídica para el desarrollo de las denominadas “Empresas B” o “Empresas de Triple Impacto” y definir las pautas para la presentación formal del Anteproyecto de Ley ante el Congreso de la Nación durante éste año.

 

La necesidad de contar con un reconocimiento legislativo expreso de éstas Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo se origina en la actual tendencia, a nivel global, hacia  nuevas economías y nuevas formas de hacer negocios, basadas en un capitalismo humanista y un consumo consciente, que han ido dando lugar a un nuevo modelo empresario –las Empresas B-:empresas que tienen como objetivo conciliar de modo integrado el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del ambiente, en una auténtica economía sostenible.

 

Desde el punto de vista legislativo, esta tendencia se ha materializado en la creación de nuevas formas jurídicas de organización. Como ejemplos en el derecho comparado podemos citar, entre otros, a Estados Unidos, con 31 Estados  que ya han aprobado una legislación que regula las llamadas “Benefit Corporations” (2) y a Italia, que mediante una ley especial regula la llamada “Societa B”. También hay ejemplos de aprobación legislativa de éstas formas jurídicas en el Reino Unido,a través del reconocimiento de las denominadas “Comunity Interest Companies”: sociedades de responsabilidad limitada creadas para llevar a cabo un negocio u actividad para beneficio de la comunidad y no puramente en pos de un interés privado (3), asi como Canadá que cuenta con la “Community Contribution Company” y la “Community Interest Company” (4).

 

Estos antecedentes demuestran que el lucro no es el único motor del empresario del siglo XXI y que el objeto de una sociedad comercial podría albergar un propósito integral más amplio -no limitado exclusivamente a la creación de riqueza para sus dueños- en una nueva forma de medir el éxito contemplando los aspectos financieros, sociales y ambientales.

 

Alineado con éste nuevo modelo empresario encontramos en Argentina el Anteproyecto de Ley de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (“Sociedades BIC”).El Anteproyecto contempla los tres elementos esenciales que caracterizan a las Sociedades BIC:

 

1 – Propósito: El propósito de la empresa se amplía: no sólo busca su beneficio económico y el de sus socios sino también que sus negocios y actividades generen un impacto positivo en la comunidad y en el medio ambiente. Así, el propósito de la empresa se define por la prosecución de un triple impacto: económico, social y ambiental.

 

2 - Deberes de los administradores: Los administradores deberán atender los intereses a mediano y largo plazo de todos los actores vinculados al negocio, incluyendo los socios, empleados, consumidores, la comunidad donde opera la empresa y sus subsidiarias, y el medio ambiente local y global. Los socios son los únicos legitimados para exigir a los administradores el cumplimiento de este deber.

 

3 - Reporte y Transparencia: La sociedad debe ser transparente en su gestión y reportar anual  y públicamente sobre el progreso de su triple impacto. El reporte debe basarse en estándares desarrollados por terceros independientes.

 

Bajo este Anteproyecto no se modifica la Ley General de Sociedades N° 19.550. Sólo se posibilita que cualquier tipo de sociedad, existente o que se constituya en el futuro, opte por acogerse al régimen especial previsto para las Sociedades BIC.

 

Cabe destacar que existen otros proyectos de ley que contemplan formas similares de organización como el proyecto de ley presentado por la Diputada Cornelia Schmidt-Liermann, con el cual compartimos un espíritu común: introducir la sustentabilidad en el derecho comercial  y fortalecer el cambio cultural que estos nuevos tiempos reclaman.

 

Es de esperar que los legisladores argentinos entiendan la importancia de dar una rápida respuesta normativa a éstas nuevas formas de hacer negocios. Que sean conscientes de la urgencia en preservar los exiguos recursos del planeta y, al mismo tiempo, de reducir la inequidad social, ofreciendo soluciones concretas para el mundo y la Tierra, complementando con la fuerza del mercado la importante e imprescindibletarea del Estado.

 

(1) La Comunidad Jurídica B es- entre otras- una de las comunidades de práctica del Modelo de Sistema B. Está compuesta por abogados de diferentes estudios jurídicos que, voluntariamente y movidos por su interés en la temática de las Empresas B, decidieron participar en este grupo. Ellos son: Constanza Connolly, Julio Cordero, Jorge García Santillán, Carolina Gherghi, Carlos González Guerrico, Fernando López Peña María de la Paz Miatello, Fernanda Mierez, Soledad Noel y Laura Ocampo.

 

(2) http://benefitcorp.net/

 

(3) https://www.gov.uk/government/organisations/office-of-the-regulator-of-community-interest-companies

 

(4) http://www.fin.gov.bc.ca/prs/ccc/

 

 

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