Ratifican Declaración de Quiebra ante Falta de Presentación en Tiempo y Forma de Propuesta de Acuerdo al Acreedor Verificado

Tras resaltar que aunque el trámite concursal hubiera convocado a un solo acreedor como verificado y que dicho crédito se encontrara en trámite de revisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que ello no resultaba óbice para que el deudor hiciera saber su propuesta de pago.

 

En los autos caratulados "Lentini José Alberto s/ quiebra", el fallido apeló la resolución del juez de primera instancia a través de la cual decretó la quiebra, debido a que el recurrente no había presentado en tiempo y forma la propuesta de acuerdo para el acreedor verificado.

 

Cabe señalar que la decisión del magistrado de grado se basa en el incumplimiento a lo expresamente dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Al analizar el presente recurso, los jueces que conforman la Sala F recordaron que dicho artículo dispone que “el deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días del vencimiento del plazo de exclusividad.  Si no lo hiciere será declarado en quiebra”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “el rigor de la sanción y su finalidad se explican en la necesidad de evitar toda maniobra dilatoria por parte del deudor que ha confesado su propia insolvencia”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que el agravio planteado por el recurrente nada predicaba sobre el aludido incumplimiento, sino que se centraba en el cuestionamiento del crédito verificado a favor de la Dirección General de Rentas (AFIP – DGI).

 

La mencionada Sala remarcó que aunque “el trámite concursal  hubiere convocado a un sólo acreedor como verificado y que dicho crédito se encuentre en trámite de revisión,  tampoco era óbice para que el deudor hiciera saber su propuesta de pago”, agregando que “podrían haberse insinuado verificaciones con carácter tardío respecto de los cuales la oferta de pago les hubiere sido aplicable”.

 

En la sentencia del 31 de mayo del presente año, el tribunal decidió desestimar el recurso de apelación presentado y confirmar la resolución apelada.

 

 

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