Ratifican Inviolabilidad del Domicilio al Rechazar Orden de Allanamiento Solicitada por la AFIP

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico rechazó hacer lugar a una orden de allanamiento solicitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de obtener información relativa a una persona que habría efectuado operaciones de compra de dólares por montos significativos, al considerar que no se cumplían las exigencias establecidas por el artículo 21 de la ley 24.769.

 

En la causa “B., A. A. s/ Infracción Ley 24.769”, la AFIP había solicitado, en el marco de lo previsto por el artículo 21 de la ley 24.769, el libramiento de un orden de allanamiento, basándose en la circunstancia de que el investigado habría efectuado varias operaciones de compra de dólares por montos significativos.

 

A su vez, el organismo recaudador había constatado mediante un análisis de la situación patrimonial e impositiva de B., que carecería de fondos suficientes para la realización de aquellas operaciones, así como tampoco se encuentra dado de alta en ningún impuesto, no presenta bienes registrables ni es trabajador en relación de dependencia, y tampoco posee acreditaciones bancarias de importancia y es informado ante el sistema financiero como deudor irrecuperable.

 

El juzgado de primera instancia había rechazado las medidas solicitadas por la AFIP pues entendió que, por el análisis de los elementos reunidos, no era posible verificar la presunta comisión de alguno de los delitos previstos por el la ley 24.769.

 

El magistrado de grado remarcó al pronunciarse en tal sentido, que en el presente caso se ignoraba a quién o quiénes pertenecerían los fondos con los cuales A.A.B. habría efectuado las compras de divisas, a la vez que también se desconocía si aquellos fondos serían el fruto de alguna actividad gravada por algún tributo, y en caso afirmativo, cuál sería el resultado de actividades lícitas o ilícitas, si hubo en concreto algún perjuicio fiscal y, en su caso, a cuánto ascendería aquel perjuicio, y si aquellos superaban los montos previstos por la ley 24.769.

 

Los jueces que integran la Sala B remarcaron en primer lugar que “por el art. 21 de la ley 24.769 se contempla una situación de excepción no prevista por el Código Procesal Penal de la Nación por la cual se autoriza, al organismo recaudador, a solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia y las autorizaciones que se estimaran necesarias para obtener y resguardar los elementos de prueba probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos tipificados por aquella ley”.

 

Los camaristas concluyeron que “en el caso con las exigencias establecidas por el art. 21 de la ley 24.769, pues aquella solicitud estaría encaminada a la producción de medidas de prueba tendientes a develar un estado de incertidumbre relacionado con la actividad que desempeñaría A. A. B., la eventual capacidad contributiva del nombrado, si habría algún perjuicio fiscal y, en su caso, a cuánto ascendería el monto de aquel perjuicio, por lo tanto, aquellas no se relacionan con la finalidad establecida por la norma mencionada, esto es, la obtención y el resguardo de las medidas de prueba vinculadas con la presunta comisión de un delito previsto por aquel régimen, circunstancia que como regla general resulta un presupuesto ineludible a los fines de hacer lugar a las medidas solicitadas, de conformidad con los requisitos establecidos por la norma invocada en sustento de la pretensión”, por lo que confirmaron la resolución de primera instancia.

 

 

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