La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa por publicidad engañosa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior contra una cadena de supermercados, debido a que en una de sus sucursales no contaba con stock del producto ofertado en catálogo.
En el marco de la causa “Cencosud SA C/DNCI-DISP 407/10 (EXPTE 01:0021393/08)”, la compañía había presentado recurso de apelación contra una resolución del Director Nacional de Comercio Interior que le había impuesto a la firma Cencosud S.A. una multa de 80 mil pesos por infracción al artículo 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.
Al imponer la multa, la mencionada Dirección había considerado que la publicidad efectuada en el catálogo “Easy” con relación a un producto, tenía aptitud para inducir a error, engaño y/o confusión respecto de la cantidad y condiciones de comercialización del producto ofrecido.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Comercio Interior tuvo por acreditado que la sucursal de “Easy Palermo” no contaba con suficiente stock del producto en cuestión para satisfacer la demanda, motivo por el cual el consumidor no pudo acceder al bien ofertado.
En su apelación, la recurrente sostuvo que la disposición impugnada no tuvo en cuenta la prueba aportada por su parte, sino que sólo se fundó en los dichos de la denunciante, a la vez que remarcó que la información expresada en el folleto era veraz en tanto se había acreditado que el 7 de enero de 2008 sólo habían sido vendidas 2 carpas del stock total disponible.
Los jueces de la Sala V explicaron al analizar el presente caso que “el objetivo de la Ley de Lealtad Comercial es asegurar, mediante las exigencias que contiene, un desarrollo de la actividad comercial en el que se preserve la lealtad en las relacionas comerciales, lo que comprende tanto al consumidor como a los competidores, garantizando la información clara, precisa y debida a fin de evitar posibles engaños o errores que atenten contra la transparencia de la actividad”.
Los camaristas explicaron en la sentencia del 12 de julio pasado que en el presente caso “el 07 de enero de 2008, la Sra. Briones asentó una denuncia (N° 02-6802) en el Libro de Queja del supermercado "Easy" sucursal Palermo, tras no haber podido adquirir el producto "Carpa para 2 personas" ofertado por la firma "Cencosud S.A." en el catálogo de Enero de ese año, pues la sucursal no contaba con suficiente stock”.
Luego remarcaron que “la autoridad de aplicación intimó a la recurrente a que justificara, mediante la pertinente documentación respaldatoria, si el día en cuestión había stock disponible en el local de "Easy" Palermo ; como respuesta, la emplazada acompañó copia de un tickets de compra del 07 de enero de 2008 que acredita la venta de una carpa, pero no la cantidad total con la que contaba la sucursal para ofrecer al público”.
Los jueces consideraron que “ello da certeza que existía 1 carpa, más no aclara cuánta mercadería quedaba en stock”, por lo que determinaron que resulta posible “concluir que la firma sancionada incumplió la normativa vigente en materia de Lealtad Comercial, motivo por el cual corresponde confirmar la disposición apelada”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law