La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la sanción de multa impuesta al síndico de la quiebra por sus conductas negligentes, ratificando que el funcionario concursal tiene la obligación de concurrir al juzgado a notificarse personalmente de los proveídos los días de nota y peticionar todas las medidas tendientes a conservar y liquidar prontamente el activo.
En el marco de la causa “Mylinski David Omar s/ quiebra”, la síndico apeló la resolución mediante la cual el juez de grado le impuso una multa de mil pesos, por haber incurrido en conductas negligentes.
En sus agravios, la funcionaria concursal alegó que ciertas instrucciones impartidas por el juez concursal fueron notificadas a un domicilio que su parte ya no habita, agregando que nunca incurrió en abandono del proceso, como a su criterio erróneamente indicó aquel magistrado.
Los jueces de la Sala D rechazaron el recurso de apelación presentado, debido a que la recurrente “se ha limitado a manifestar -como se indicó supra que algunas instrucciones dadas aquel magistrado le fueron notificadas en un domicilio que ya no le pertenece y que no ha incurrido en un abandono del proceso, sin justificar su desaprensivo proceder en cuanto a la pronta culminación de esta quiebra”.
A lo expuesto, los magistrados añadieron que ello “en modo alguno la releva de las obligaciones que la ley pone a su cargo y de las que no puede sustraerse so pretexto de no haber sido notificada por cédula o de haber realizado algunas mínimas indagaciones sobre el activo liquidable”.
En la resolución dictada el 25 de octubre del año 2013, el tribunal remarcó que su actitud “como funcionaria concursal y auxiliar del juez, no puede limitarse a una conducta pasiva, expectante de lo que el Tribunal le ordene”, sino que “su labor, bien y razonablemente entendida, debe ajustarse a las directrices de los arts. 26, 254, 258, 273:5 y cc. de la LCQ, que le imponen -entre otras obligaciones- concurrir al juzgado a notificarse personalmente de los proveídos los días de nota y peticionar todas las medidas tendientes a conservar y liquidar prontamente el activo”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala juzgó que las dilaciones en las que incurrió la apelante, justifican plenamente la sanción impuesta.
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