La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la elección de una de las vías a las que refiere el art. 21 de la ley 24.522 importa la renuncia a la otra, debido a que no resulta lógico que el acreedor pueda reclamar la declaración de certeza de su acreencia mediante dos procesos en forma simultánea, o escapar a lo decidido en un fuero recurriendo al otro.
En los autos caratulados “Cepa S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de Pronto Pago (Por Battistelli Daniel Oscar)”, el juez de primera instancia, tras ponderar que la actora había optado por insinuar su crédito en los términos del artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, determinó que frente a la declaración de inadmisibilidad de la acreencia en el marco de la resolución general de los créditos del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, debió recurrir a la vía revisora del artículo 37, debido a que la continuación de la causa laboral iniciada en extraña jurisdicción implicó mantener abierta una doble vía, lo que vulneró el principio de seguridad jurídica y la posibilidad de establecer entre quienes deben distribuirse los fondos ingresados a la quiebra.
En su apelación, la recurrente alegó que el derecho de pronto pago solicitado importa una vía alternativa que no requiere de verificación ni sentencia previa, por lo que gozando de una sentencia favorable en sustento de su pretensión, correspondía acoger su crédito laboral.
Los jueces que componen la Sala A, explicaron en primer lugar que “el art. 21 LCQ, al que remite el art.132 LCQ, luego de la reforma introducida por la ley 26.086, dispone que quedan exceptuados del fuero de atracción los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 LCQ y concordantes (inc. 2°)”.
“La elección de una de las vías elegidas importa la renuncia a la otra, pues no resulta lógico que el acreedor pueda reclamar la declaración de certeza de su acreencia mediante dos procesos en forma simultánea, o escapar a lo decidido en un fuero recurriendo al otro”, explicaron los camaristas, a lo que añadieron que “al insinuar su crédito en los términos del art. 200 LCQ, el acreedor optó por la vía concursal para el reconocimiento de su derecho”.
En base a lo anteriormente señalado, los jueces determinaron que en el presente caso “decretada la inadmisibilidad del crédito que insinuara el accionante en este proceso universal, en su oportunidad, no acudió a la vía prevista por la 37 LCQ (conf. art.200 LCQ) y, por el contrario, continuó el trámite del juicio laboral iniciado con anterioridad en extraña jurisdicción, con lo cual los extremos apuntados conducen a sostener que dicha decisión adversa pasó en autoridad de cosa juzgada”, por lo que concluyeron que resulta improcedente que el pretensor postule en su favor una sentencia laboral, debido a que “la aplicación de la opción prevista por el art. 21, inc. 2° LCQ, debe considerarse agotada con la promoción de la solicitud de verificación”.
En la sentencia del 16 de septiembre, los magistrados concluyeron que “habiéndose elegido la vía concursal para lograr el reconocimiento de su acreencia, presentado su insinuación ante el síndico (art. 200 LCQ), y siendo que fue dictada la resolución prevista en el art. 36 LCQ, la que no fue revisionada en los términos del art. 37 LCQ, tal decisión hizo cosa juzgada”, por lo que no puede “ser reeditada la cuestión en esta instancia pretendido el pronto pago de un crédito que fue rechazado, debiendo estarse necesariamente a lo allí decidido”.
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