Ratifican que la Sindicatura No Está Legitimada para Apelar la Resolución que Homologó la Propuesta de Acuerdo Preventivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que había considerado que la sindicatura no se encuentra legitimada para apelar la resolución que había homologado la propuesta de acuerdo preventivo presentada por la concursada.

 

En la causa “Castimar S.A. s/ concurso preventivo s/ queja”, el síndico presentó recurso de queja por la apelación denegada por el juez de grado, quien había considerado que la sindicatura no se encuentra legitimada para apelar la resolución que homologó la propuesta de acuerdo preventivo presentada por la concursada.

 

En dicha causa, la concursada había presentado como propuesta de acuerdo el cien por ciento de los créditos quirografarios verificados, los que se pagarían al contado dentro de las 24 horas hábiles de homologado el acuerdo, o en su caso, de quedar firme la sentencia de revisión o verificación tardía, con más un interés anual calculado a la tasa activa del Banco de la Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de presentación en concurso y hasta la fecha en que quedara firme la sentencia de homologación.

 

Debido a que no habían existido impugnaciones y la concursada había depositado las sumas suficientes para satisfacer la totalidad de las acreencias verificadas, el juez de primera instancia decidió homologar el acuerdo preventivo formulado por la concursada.

 

En su apelación, el síndico entendió que no habría existido un acuerdo sino un pago total de los crédito, y que no se habría acompañado la conformidad del acreedor M., a la vez que sostuvo que no se habría depositado las sumas suficientes para afrontar los gastos.

 

El síndico explicó en sus agravios que al haberse homologado el acuerdo, se había aplicado un un presupuesto legal equivocado, lo que afectaría su actividad como síndico y su derecho a una regulación de honorarios por su tarea, ajustada a la ley aplicable al caso.

 

Los jueces de la Sala A entendieron que “el supuesto de autos no es el previsto por el art. 51 LCQ, que claramente dispone que la resolución es apelable por la concursada o por el acreedor, según se haya rechazado o admitido las impugnaciones que éste pudiera haber formulado”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas explicaron en la sentencia del 28 de diciembre de 2011, que en el presente caso no hubo impugnaciones y se habiá dictado la resolución en los términos del artículo 52 de la Ley de Concursos y Quiebras, la cual “no prevé la posibilidad de interposición de recurso contra dicha sentencia homologatoria”.

 

En base a lo expuesto, y debido a que “la resolución atacada resulta inapelable, y que no se advierten razones para apartarse de ese principio, pues no se ha invocado la existencia de fraude a la ley o que la propuesta resulte abusiva, u otro fundamento que amerite por una eventual afectación de principios superiores del orden jurídico la apertura del recurso deducido”, la mencionada Sala decidió desestimar la queja presentada.

 

 

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