La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el fuero de atracción del concurso preventivo o de la quiebra se limita a los pleitos civiles y comerciales seguidos contra el deudor, por lo que los procedimientos administrativos de determinación de tributos y aplicación de multas no están alcanzados por el fuero de atracción.
En los autos caratulados “Uol Sinectis S.A. c/G.C.B.A. s/ impugnación actos administrativos”, la parte actora apeló la resolución por la que el juez a cargo del Juzgado Nº 8 del fuero Comercial rechazó la radicación de esta causa ante dicho tribunal, y lo remitió al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tramitó originariamente.
Las presentes actuaciones habían sido iniciadas ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires dirigidas contra la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Dirección de Rentas de dicha ciudad con el objeto de impugnar el acto administrativo instrumentado mediante resolución de la AGIP.
El magistrado a cargo del juzgado contencioso administrativo había remitido la causa al Juzgado Comercial Nº 8 en base a que allí tramita el proceso concursal de la parte actora, y que la presente causa guaradaría vinculación con el expediente "UOL Sinectis S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por el G.C.B.A.".
Dicha radicación fue rechazada por el juez titular del Juzgado Comercial Nº 8 y dispuso su devolución al juzgado con competencia contencioso administrativa.
Los jueces que integran la Sala D explicaron que “en materia de trámites administrativos o fiscales la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el fuero de atracción del concurso preventivo o de la quiebra se limita a los pleitos civiles y comerciales seguidos contra el deudor (Fallos 166:220; 174:274; 190:121; 265:263), lo cual excluye a los procedimientos administrativos”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que el Máximo Tribunal sostuvo que “los procedimientos administrativos de determinación de tributos y aplicación de multas no están alcanzados por el fuero de atracción (Fallos 310:785); y es que en estos casos la aplicación de la vis attractiva queda descartada porque no se trataría de juicios "contra" el concursado (Munne, R. D., "Verificación de créditos fiscales", JA 1996–III–923)”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 14 de abril pasado, los magistrados concluyeron que “las presentes actuaciones deberán continuar tramitando por ante el juzgado con competencia específica en la materia debatida; es decir, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
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