Al no hacer lugar a la aclaratoria presentada por la defensa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que el monto del embargo debe ser igual para todos los imputados, debido a que frente a una eventual condena permitirá de acuerdo a las reglas en materia de solidaridad, accionar contra cualquiera de ellos.
En el marco de la causa “B. A. S. A. s/ aclaratoria de monto de embargo”, la defensa de R. J. y de C. M. C. solicitó aclaratoria sobre el monto de embargo dispuesto, requiriendo que se especifique si el monto de $2.600.000 debe o no ser dividido en tantas partes como imputados han sido procesados.
Los magistrados que integran la Sala VI explicaron que “el razonamiento esbozado por la parte olvida la regla de la solidaridad que rige en la materia, prevista en el art.1081 del Código Civil que establece que la obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices”.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que en “similar sentido se ha dicho que el monto del embargo debe ser igual para todos los imputados, ya que, frente a una eventual condena permitirá de acuerdo a las reglas en materia de solidaridad, accionar contra cualquiera de ellos”.
En base a ello, en la resolución del 26 de junio de 2012, la mencionada Sala resolvió no hacer lugar a la aclaratoria presentada por la defensa.
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