Ratifican Rechazo de Recurso de Reposición de Quiebra Por No Acreditar Falta de Presupuestos Sustanciales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar el rechazo resuelto en primera instancia sobre un recurso de reposición presentado contra un decreto de quiebra, tras considerar que el fallido no logró demostrar la inexistencia de algunos  de los recaudos necesarios para la formación del concurso. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Poli Rec S.A. s/ quiebra”, entendieron que no se había logrado demostrar la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso, lo cual se constituye como el principal fundamento para la reposición de la sentencia de bancarrota contenida en el artículo 95 de la ley 24.522, en los términos del artículo 94 de la mencionada normativa. La falta de algunos de tales presupuestos, tales como que la petición falencial haya sido incoada por un acreedor, que el deudor sea un sujeto susceptible de ser  declarado en quiebra, así como que su patrimonio se encuentre en estado de cesación de pagos, deben ser acreditados por el fallido recurrente. Por otro lado, en el fallo emitido el pasado 7 de noviembre, los camaristas desestimaron los planteos relativos a la insuficiencia de la publicación de edictos, considerando que dichas argumentaciones devienen en insustanciales para admitir la pretensión que se postula, debido a que las mismas son ajenas al trámite de revocatoria del decreto falencial. Los jueces no hicieron lugar al reclamo presentado, considerando acreditado que no se demostró que la quejosa haya dado cumplimiento  a la acreencia base del inicio del proceso universal.  

 

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