Ratifican Relevancia de la Actividad Principal a los Fines del Encuadramiento Sindical

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que en aquellos casos en los cuales pueden concurrir diversas actividades, ya sea, por su inserción en el proceso productivo o su marco estatutario se ha sostenido que, salvo en las hipótesis de sindicatos de oficio, debe estarse a la actividad principal como concepto relevante, a los efectos de afirmar la representación del sindicato.

 

En los autos caratulados "Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreacion y afines c/ Comision Arbitral de la Confederacion General del Trabajo s/ ley de asoc. sindicales", el sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar apeló la resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo, que encuadró al personal que presta servicios en el Casino de Buenos Aires S.A. en el ámbito de representación del S.O.M.U.

 

Los jueces de la Sala I señalaron que “los procesos de encuadramiento sindical reflejan la existencia de una controversia intersindical de derecho entre dos o más asociaciones profesionales, gira en torno de la capacidad jurídica que emana de su personería que surge de las resoluciones administrativas, que fijan los límites del agrupamiento, en una especie de "mapa de personería"”.

 

En tal sentido, remarcaron que “las contiendas de encuadramiento sindical, en nuestro sistema se vinculan con el sistema de "unidad sindical promocionada", que en principio no concibe la superposición de universos de representación y excluye toda posibilidad de concurrencia”.

 

Los jueces determinaron que “en aquellos casos en los cuales pueden concurrir diversas actividades, ya sea, por su inserción en el proceso productivo o su marco estatutario se ha sostenido que, salvo en las hipótesis de sindicatos de oficio, debe estarse a la actividad principal como concepto relevante, a los efectos de afirmar la representación del sindicato, criterio que, en el caso, avala la tesis del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA))”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del pasado 6 de julio, revocar la resolución apelada en los términos de los arts. 59, 62 y concs. de la ley 23.551.

 

 

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