Rechazan amparo tendiente a obtener la devolución de los aportes voluntarios efectuados durante el régimen de capitalización

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que la no devolución de los aportes voluntarios efectuados durante la vigencia del régimen de capitalización no significa un perjuicio económico para el actor porque esas sumas no quedan sin un destino ni libradas al azar sino que mejoran el haber previsional del futuro beneficiario.

 

En la causa “Furlong Martín c/ Estado Nacional y otro s/ amparos y sumarísimos”, la demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia del juez de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta, agraviándose ante la orden de devolución de los aportes voluntarios.

 

Cabe señalar que el Sr. Martín Furlong se encontraba afiliado a Consolidar A.F.J.P., no habiendo aún obtenido beneficio previsional alguno. En fecha 4 de diciembre de 2008 fue promulgada la ley 26.425 por la que se eliminó el sistema de capitalización y se unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional llamado SIPA, financiado a través del reparto solidario.

 

En relación al planteo realizado sobre la disponibilidad de los aportes voluntarios y/o imposiciones, los jueces de la Sala I mencionaron lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 24.241, en cuanto establece que “el fondo de Jubilaciones y pensiones se constituirá por: a) La integración de los aportes destinados al régimen de capitalización, imposiciones voluntarias y depósitos convenidos”.

 

En ese orden, los camaristas expusieron que “conforme a la legislación en la materia, las imposiciones voluntarias son aportes adicionales que no revisten carácter obligatorio por depender exclusivamente de la voluntad del trabajador subordinado o autónomo, constituyendo un ahorro previsional dirigido a complementar el haber de la jubilación ordinaria del régimen de capitalización”, por lo que “el afiliado no puede disponer en cualquier momento de los fondos acumulados en la cuenta individual en carácter de aportes voluntarios ni puede darle un destino alternativo al prescripto en el art.56 de la ley 24.241”.

 

Por otro lado, el tribunal señaló que de acuerdo a lo establecido por la ley ley 26.425 que derogó el régimen de capitalización, “los afiliados al régimen de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Lilia Maffei de Borghi, Bernabé L. Chirinos y Victoria Pérez Tognola  resolvieron que “la no devolución de los aportes voluntarios no significa un perjuicio económico para el actor porque esas sumas no quedan sin un destino ni libradas al azar sino que mejoran el haber previsional del futuro beneficiario”.

 

Luego de remarcar que “los recursos de la seguridad social son un patrimonio social que sólo debe beneficiar a los miembros de la sociedad en relación al fin para el cual han sido reunidos, es decir, cubrir necesidades de contingencias que no pueden ser cubiertas por la persona individua”, la mencionada Sala puntualizó que “la finalidad de los aportes voluntarios fue en miras a la percepción de una prestación previsional que también queda cumplida con la transferencia”.

 

En la sentencia dictada el 23 de octubre del corriente año, el tribunal concluyó que “no cabe hacer lugar a la acción en lo que a este punto respecta, pues no se ha verificado una lesión actual e inminente a derechos reconocidos por la Constitución Nacional que justifique su admisibilidad y por consiguiente el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado”,  por lo que decidió revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda incoada.

 

 

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