Rechazan analizar en el marco del juicio ejecutivo el vínculo subyacente que habría motivado el libramiento del pagaré

En los autos caratulados “Bahl, Francisco y otro c/ Total Seal S.A. y otro s/ Ejecutivo”, el demandado apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que el demandado discute la causa que dio origen al reclamo y no las formas extrínsecas del título ejecutado, y observó que el pagaré en ejecución aparece actualmente completo y su materialidad exterior es apta para proceder ejecutivamente, rechazando la producción de la prueba ofrecida por la defendida.

 

En su apelación, el recurrente alegó que el pagaré base de la ejecución no fue librado en pago, sino en garantía de las obligaciones asumidas por la sociedad demandada en el marco de un negocio jurídico complejo instrumentado en cierto “Convenio de reconocimiento, reestructuración y refinanciamiento de deuda”, suscripto el 7.8.2012 por Total Seal SA y Multitalent SA.

 

Tras mencionar que el pagaré en ejecución fue luego endosado por esta última a favor de los actores, el apelante sostuvo que su pretensión no es discutir la causa del crédito sino demostrar que la deuda no es exigible, dado que del convenio de pago suscripto entre Total Seal SA y Multitalent SA surge que la obligación reconocida por la primera se cancelaría con la transferencia de dos lotes de terreno a la segunda y que es ésta quien se encuentra en mora en la gestión de las diligencias necesarias para escriturar los inmuebles a su favor, impidiendo de tal modo la cancelación de la deuda que aquí se reclama.Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mencionaron en primer lugar que si bien “el título en ejecución pudo haber sido librado en el contexto descripto por el recurrente”, tales alegaciones “que hacen a aspectos relacionados con el vínculo subyacente que habría motivado el libramiento del pagaré, exceden la continencia de este expediente”.

 

Los Dres. Villanueva y Machín explicaron que “los actores resultan ser endosatarios del documento y, por ende, ajenos -en principio- al negocio jurídico en cuyo marco se habría dado en garantía el título ejecutivo en cuestión”.

 

En el fallo dictado el 8 de febrero del corriente año, la mencionada Sala juzgó que “encontrándose vedado como regla y dentro del cause de este procedimiento examinar la causa de la obligación, no hay razones que justifiquen en el caso apartarse de aquel principio, máxime si para determinar la inexigibilidad de la deuda sería necesaria la participación de sujetos ajenos a la litis, circunstancia que no puede ser admitida en el juicio ejecutivo”, dado que “la indagación que el actor pretende no podría llevarse adelante sin aquella intervención”.

 

En base a lo expuesto, y luego de confirmar que “el título de marras reúne los recaudos exigidos por el art. 101 y ccdtes. del dec. ley 5965/63, resulta hábil para instar su ejecución”, la mencionada Sala confirmó la resolución recurrida.

 

 

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