Rechazan Apertura de un Nuevo Concurso Preventivo ante la Existencia de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial No Cumplido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que un acuerdo preventivo concursal no cumplido es un obstáculo para habilitar otro remedio concursal, ya que cuando el acuerdo logrado en su marco es homologado, corresponde aplicar a su respecto las mismas soluciones previstas en la ley para el concurso preventivo.

 

En la causa “Instituto Sacre Coeur S.A. s/ concurso preventivo”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado in limine el pedido de apertura de su concurso preventivo.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia sostuvo que tal apertura resultaba improcedente porque no había transcurrido el plazo de inhibición previsto en el artículo 59 de la Ley 24.522, ya que la demandante había obtenido la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial (APE), que aún no se encontraba cumplido.

 

En su apelación, la recurrente alegó que el mencionado artículo 59 de la Ley de Concursos y Quiebras no resultaba aplicable al APE, debido a que tal normativa sólo menciona expresamente al concurso preventivo.

 

A ello, la apelante agregó que el APE que había sido presentado por su parte y oportunamente homologado fue sólo parcial, por lo que su parte intentaba por esta nueva vía completar los trámites concursales parcialmente desarrollados en aquella otra y no abrir una etapa concursal erga omnes.

 

Los magistrados que componen la Sala C entendieron que un APE no cumplido representaba un obstáculo para habilitar otro remedio concursal.

 

Según los jueces, “cualquiera sea la naturaleza jurídica que se atribuya a dicho instituto, es indudable que cuando el acuerdo logrado en su marco es homologado, corresponde aplicar a su respecto las mismas soluciones previstas en la ley para el concurso preventivo (art. 76 LCQ)”.

 

Los camaristas agregaron que “esto es así cuando, al menos, se presenta un APE con las características que tiene el que fue homologado a la actora, el que, como se dijo, comprendió a la totalidad de sus acreedores y no a un grupo de éstos como fuera sostenido”.

 

Tras remarcar que “el APE homologado debe ser asimilado, entonces, en todos los aspectos que aquí importan al concurso preventivo”, los jueces concluyeron que “participa, por ende, de sus mismas características y, como todo juicio concursal, se nutre de las consecuencias que se derivan de los principios de colectividad y universalidad”.

 

En la sentencia del 13 de marzo de 2012, los magistrados explicaron que entre esas consecuencias se encuentra “la llamada "unicidad" de todo concurso, noción que debe ser entendida en el sentido de que sólo es posible un único concurso por vez, y sólo uno”.

 

Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala explicó que “del mismo modo que sería inconcebible un concurso preventivo y una quiebra simultáneos, lo propio sucede cuando, a cualquiera de estas dos especies, se le pretende incorporar otra figura concursal, como lo es el APE”.

 

 

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