Fallos
Martes 02 de Marzo de 2010
Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios contra el Banco Central por Incumplimiento de sus Deberes de Control
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó una demanda tendiente a obtener la declaración de responsabilidad y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios por parte del Banco Central de la República Argentina, a raíz del imputado incumplimiento de sus deberes de control en el ejercicio del poder de policía financiera, que desembocara en el cierre y liquidación del ex Banco Patricios S.A.
En la causa “Romagnoli Jorge Alfredo c/ BCRA s/ proceso de conocimiento”, los camaristas explicaron que “si el ente estatal no es el autor material del acto lesivo (como aquí ocurre), salvo norma legal expresa que se la atribuya en función de un deber de garantía objetiva, aquél sólo puede ser objeto de reproche generador de responsabilidad subjetiva cuando, encontrándose normativamente obligado a ejecutar una o más conductas cuyo oportuno ejercicio podría impedir que se verificara el daño causado por otro, no diere cumplimiento a la que era adecuada a tal fin, incurriendo así en una omisión antijurídica que determina su deber resarcitorio con base subjetiva; ya que de otro modo se llegaría al absurdo extremo de convertir al Estado -ampliamente considerado- en un ente asegurador de todo hecho dañoso que pudiere cometerse”.
En tal sentido, los jueces aclararon que al encontrarse la actividad financiera que llevan a cabo las empresas sometidas a la fiscalización del Banco Central, el reconocimiento objetivo de la responsabilidad estatal exige la demostración de la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre la conducta imputada y el perjuicio cuya reparación se persigue.
Los jueces que integran la Sala II, manifestaron que el reclamo de autos finca en los daños y perjuicios que invoca haber padecido el accionante como consecuencia del incumplimiento de los deberes concernientes al ejercicio del poder de policía financiera a cargo del Banco Central de la República Argentina, respecto del Banco Patricios S.A, en tanto emisor de obligaciones negociables.
Según los jueces, si las observaciones y requerimientos efectuados por el organismo de contralor tendieron a enderezar la situación del banco y no se ha individualizado una gestión deficiente, localizada en tiempo anterior a la suscripción de las obligaciones negociables por parte de los actores, no resulta probado el nexo causal de atribución de responsabilidad de la autoridad de control y existencia de una relación causa efecto entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, siendo ello condición indispensable para que pueda atribuirse a aquélla el deber de resarcir ese daño.
En la sentencia del 26 de noviembre de 2009, los jueces aclararon que las obligaciones negociables conforman una forma de inversión regida por la ley 23.576, no encontrándose cubiertas dichas obligaciones por la garantía de depósitos que otorga el BCRA sino que se encuentran sujetas por la solvencia patrimonial de la entidad emisora, limitándose dicha entidad a autorizar la suscripción considerando los fondos ingresados en el marco de dicha operatoria como patrimonio neto complementario de la entidad a los fines de las relaciones técnicas que deben respetar.
De acuerdo a lo resuelto por los camaristas, el eventual perjuicio de un suscriptor de obligaciones negociables derivado de la eventual insolvencia patrimonial del emisor, resulta inherente al riesgo de la inversión financiera que lleva a cabo, estableciendo que no existió en el presente caso vinculación causal entre la situación de insolvencia del Banco Patricios y la actividad del Banco Central.
En la causa “Romagnoli Jorge Alfredo c/ BCRA s/ proceso de conocimiento”, los camaristas explicaron que “si el ente estatal no es el autor material del acto lesivo (como aquí ocurre), salvo norma legal expresa que se la atribuya en función de un deber de garantía objetiva, aquél sólo puede ser objeto de reproche generador de responsabilidad subjetiva cuando, encontrándose normativamente obligado a ejecutar una o más conductas cuyo oportuno ejercicio podría impedir que se verificara el daño causado por otro, no diere cumplimiento a la que era adecuada a tal fin, incurriendo así en una omisión antijurídica que determina su deber resarcitorio con base subjetiva; ya que de otro modo se llegaría al absurdo extremo de convertir al Estado -ampliamente considerado- en un ente asegurador de todo hecho dañoso que pudiere cometerse”.
En tal sentido, los jueces aclararon que al encontrarse la actividad financiera que llevan a cabo las empresas sometidas a la fiscalización del Banco Central, el reconocimiento objetivo de la responsabilidad estatal exige la demostración de la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva, de causa a efecto, entre la conducta imputada y el perjuicio cuya reparación se persigue.
Los jueces que integran la Sala II, manifestaron que el reclamo de autos finca en los daños y perjuicios que invoca haber padecido el accionante como consecuencia del incumplimiento de los deberes concernientes al ejercicio del poder de policía financiera a cargo del Banco Central de la República Argentina, respecto del Banco Patricios S.A, en tanto emisor de obligaciones negociables.
Según los jueces, si las observaciones y requerimientos efectuados por el organismo de contralor tendieron a enderezar la situación del banco y no se ha individualizado una gestión deficiente, localizada en tiempo anterior a la suscripción de las obligaciones negociables por parte de los actores, no resulta probado el nexo causal de atribución de responsabilidad de la autoridad de control y existencia de una relación causa efecto entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, siendo ello condición indispensable para que pueda atribuirse a aquélla el deber de resarcir ese daño.
En la sentencia del 26 de noviembre de 2009, los jueces aclararon que las obligaciones negociables conforman una forma de inversión regida por la ley 23.576, no encontrándose cubiertas dichas obligaciones por la garantía de depósitos que otorga el BCRA sino que se encuentran sujetas por la solvencia patrimonial de la entidad emisora, limitándose dicha entidad a autorizar la suscripción considerando los fondos ingresados en el marco de dicha operatoria como patrimonio neto complementario de la entidad a los fines de las relaciones técnicas que deben respetar.
De acuerdo a lo resuelto por los camaristas, el eventual perjuicio de un suscriptor de obligaciones negociables derivado de la eventual insolvencia patrimonial del emisor, resulta inherente al riesgo de la inversión financiera que lleva a cabo, estableciendo que no existió en el presente caso vinculación causal entre la situación de insolvencia del Banco Patricios y la actividad del Banco Central.
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