La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución dictada en primera instancia, donde fue rechazada la demanda presentada por un pasajero contra una empresa aérea por incumplimiento del contrato a raíz de la reprogramación del vuelo que debía traerlo de regreso al país.
En los autos caratulados “Sanfilippo Carlos Luis c/ Aerolineas Argentinas s/ incumplimiento de contrato”, los jueces que integran la Sala I explicaron que el vuelo que debía traer de regreso al país al actor y su esposa había sido reprogramado con catorce días de anticipación, por cuestiones operativas y técnicas.
Al rechazar la demanda incoada, los jueces destacaron que “la actora fue notificada de la demora de la partida del vuelo de ida por intermedio de su agencia de viajes”, agregando a ello que “no pudo ser notificada de la reprogramación de regreso, y la propia actora no cuestiona que omitió dejar un teléfono en el que podría haber sido informada de tal evento”, así como tampoco “cuestiona que omitió reconfirmar su viaje, obligación que la imponía su pasaje por lo menos 72 horas antes de la partida de su vuelo”.
Por otro lado, los magistrados explicaron que si bien es cierto que “la demandada ofreció una bonificación de $300 por pasajero para ser utilizada en la compra de un próximo boleto”, ello fue efectuado “como reconocimiento” debido a que el pasajero se había contactado con la empresa, lo que “claramente no configura una aceptación de responsabilidad”.
Los camaristas remarcaron al confirmar la sentencia de grado que “es la culpa de la actora la que motivó los inconvenientes que luego padeciera”.
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