En los autos caratulados “Littau, Dardo Roberto s/ recurso de casación”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de Sergio Ricardo Gione por el plazo de un año, a la vez que no admitió el ofrecimiento de reparación patrimonial por aquél ofrecida.
Contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación al sostener que se había incurrido en una interpretación errónea de la ley sustantiva al eximir al imputado del pago de la obligación de reparar el daño.
La recurrente entendió que se malinterpreta la ley cuando se accede a la “probation” frente a la ausencia del consentimiento fiscal, debido a que si bien en un principio esa parte había prestado conformidad, en el momento de la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, se opuso a la viabilidad del instituto ante el pedido del imputado de que se lo eximiese de reparar el daño.
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió rechazar el recurso presentado.
Para pronunciarse en tal sentido, el voto mayoritario explicó que “el párrafo tercero del art. 76 bis del Código Penal impone al imputado, para acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible”.
Dicho voto entendió que “tal recaudo ha sido satisfecho en términos que contaron con la oportuna aquiescencia del Ministerio Público Fiscal sin perjuicio de que la A.F.I.P. rechazó el ofrecimiento, disconforme con el monto, y alegara incompatibilidad entre la ley penal tributaria y el instituto cuya aplicación se reclama”, a lo que agregó que “el último argumento ha sido mayoritariamente decidido por la Sala, motivo por el cual no se advierten otros obstáculos para la concesión del beneficio si, como se ha dicho, se ha observado la única condición que la norma que rige el caso establece respecto del resarcimiento: ofrecimiento posible”.
Por último, el voto mayoritario resolvió en la sentencia del 20 de abril pasado, que “la decisión del tribunal que otorgó la suspensión del juicio a prueba es ajustada a derecho; la declaración de inadmisibilidad de la oferta, en tanto deja expedita la acción civil, se ciñe también a la letra del texto legal”.
Por su parte, el voto en disidencia hizo referencia al “criterio de la incompatibilidad del régimen previsto para la materia tributaria y el instituto de la suspensión del juicio a prueba (art. 10 de la ley 224.316)”, por lo que planteó hacer lugar al recurso deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal.
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