Rechazan la ejecución de un pagaré que surge de una refinanciación destinada a cancelar el saldo de dos tarjetas de crédito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la vía ejecutiva resulta inviable tras acreditar que la deuda instrumentada en el pagaré que se pretende ejecutar no deriva de un simple préstamo sino que, como surge de la documentación aportada, se trata de una refinanciación destinada a cancelar el saldo de dos tarjetas de crédito.

 

En la causa Banco Santander Río S.A. c/ Vera Valladares, Daniela Alexandra s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución.

 

Los jueces de la Sala C explicaron que “como es sabido, nunca la ejecución de un título ejecutivo puede ser invocada como argumento para desplazar la aplicación de las normas que rigen el derecho del consumidor”, dado que “esas normas son de orden público (art. 65 LDC) y por ende, es su aplicación la que posterga las normas de derecho procesal que hubieran resultado aplicables al caso”, destacando que “esto no importa descartar que este tipo de proceso ejecutivo sea inviable cuando se dirige en contra de un consumidor, pero sí importa afirmar que él (ese juicio) se encuentra condicionado a que los hechos del caso no exijan una investigación incompatible con el trámite de este juicio”.

 

Sentado ello, los camaristas sostuvieron que “en cualquier caso, resulta claro que el actor debe aportar los elementos documentales suficientes como para permitir que el juez verifique el efectivo cumplimiento de las referidas normas consumeriles que en cada caso resulten aplicables”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Machin, Villanueva y Garibotto explicaron que “lo dispuesto en el art. 544, inc. 4°, del código procesal -en cuanto obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación que se ejecuta- no puede ser alegado para impedir que el Tribunal indague en qué condiciones haya sido otorgada la relación sustancial en el título que sirva de base a una ejecución”, dejando en claro que “la causa de la obligación, en estos casos, puede y debe ser indagada a esos efectos, sin que obste a esto lo dispuesto en el inc. 4 del art. 544 del código de rito, cuya aplicación cede frente a la prelación normativa que imponen los arts. 1094 CCyC, 3 LDC y ccs”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal puntualizó que “el banco no controvierte que la deuda instrumentada en el pagaré que aquí se ejecuta no deriva de un simple préstamo sino que, como surge de la documentación aportada, se trata de una refinanciación  destinada a cancelar el saldo de dos tarjetas de crédito cuyos importes se ignoran (este último dato fue denunciado por la demandada y no contradicho por el actor)”, remarcando que “la falta de todo dato en la documentación acompañada que permita determinar si fueron adecuadamente refinanciadas las aludidas deudas, impide también estudiar la plataforma fáctica que dio origen al crédito invocado”.

 

En la sentencia del 22 de diciembre pasado, la mencionada Sala concluyó el pasado 22 de diciembre que “la vía ejecutiva es inviable en el caso, máxime cuando los saldos refinanciados derivan de una relación jurídica que, expresamente regulada en la ley 25.065 mediante normas no siempre disponibles para las partes, no habilita su cobro ejecutivo en forma directa, como aquí se ha pretendido”, resolviendo que “demanda debe ser rechazada ya que no es posible autorizar el cobro de aquellas deudas trasladadas a un pagaré para eludir así un trámite que esa ley, también de orden público, exige”.

 

 

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