Rechazan la queja interpuesta contra la resolución que otorgó el beneficio de litigar sin gastos requerido

En los autos "Incidente N°1 - Requirente: C., S. D. Requerido: B., A. J. s/Beneficio de litigar sin gastos", la parte demandada se alzó contra la resolución de primera instancia la cual otorgó a la actora el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal. 

 

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señaló como principio general, que "el pedido de otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente". 

 

Sumado a ello, las camaristas resaltaron que el beneficio no debe concederse únicamente a quienes no pueden soportar los gastos del juicio con sus ingresos ordinarios, sino también a quienes por dichas erogaciones, verían menoscabado su patrimonio. 

 

En tal sentido, es menester que el requirente demuestre concretamente "la carencia de medios económicos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal". 

 

De la prueba producida en autos, se desprendió que la actora vivía junto a sus dos hijos en un inmueble de su propiedad sito en Capital Federal, y que era titular de un automóvil - aquirido cuando estaba casada - el cual se encontraba en posesión del demandado. 

 

Asimismo, se observó que la actora no trabajaba y se encontraba dedicada al cuidado de su hija con problemas de adicción. Su único ingreso era el canon que cobraba por alquilar su inmueble los viernes, por el sistema COPREC. 

 

Adicionalmente, la solicitante del beneficio no era titular de cuentas bancarias, cajas de seguridad, tarjetas de crédito o débito. 

 

En consecuencia, las Dras. Verón y Scolarici consideraron que "la actora carece de los medios económicos suficientes para hacer frente a las erogaciones que ocasione el trámite de los autos principales y por ello habrá de rechazarse la queja en examen". 

 

El pasado 28 de agosto se confirmó la resolución apelada. 

 

 

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