Rechazan Medida Cautelar para Impedir la Venta de Productos de Marca Deportiva a Través de Mercado Libre

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar solicitada por una marca deportiva para que sus productos no fuesen comercializados a través de un conocido sitio de ventas por Internet, al no haberse acreditado que la demandada hubiese adoptado una conducta desaprensiva de los derechos marcarios del a actora, por lo que no se justificaba imponer a la cautelada el control de la veracidad de la información aportada por los oferentes del sitio.

 

En la causa “Nike Internacional Ltd. s/ medidas cautelares”, el juez de primera instancia decidió rechazar la medida cautelar solicitada por Nike International Ltd. con el fin de que se vuelva a prohibir a Mercado Libre S.A. la comercialización y/o exhibición de los productos identificados con sus marcas registradas.

 

La actora apeló dicho pronunciamiento al considerar que no se tuvo presente que Mercado Libre, quien actúa como corredor de comercio, ha permitido la comercialización en su sitio web de productos identificados con sus marcas, sin haberle exigido al oferente sus datos personales, a la vez que Mercado Libre ha incumplido con la cautelar dispuesta anteriormente en la causa, debido a que no proporcionó dicha información.

 

A su vez, la apelante sostuvo que se encuentra probado que Mercado Libre permitió que sus oferentes que habían sido dados de baja por comercializar mercadería en infracción volvieran a registrarse y que cierta información sobre los usuarios remitida por el sitio no es legítima porque no permitió cursarles intimaciones.

 

Por su parte, la demandada tras precisar que no posee el carácter de corredor que le imputó su adversaria, afirmó que de acuerdo con la medida dictada en autos no tiene la obligación de exigir al oferente en forma previa y cada uno de sus datos personales.

 

En tal sentido, la demandada sostuvo que el deber nace con la denuncia de la infracción y que eso ha sido cumplido, habiendo dispuesto incluso la baja de los productos ofrecidos que contengan la marca Nike o del mismo usuario, cuando no se brinda la información requerida.

 

Al analizar la causa, los jueces de la Sala II señalaron que “Inicialmente Nike había obtenido el dictado de una medida cautelar en los términos del art. 50 del ADPIC a fin de que se ordene a Mercado Libre -responsable del sitio web www.mercadolibre.com.ar- cesara provisionalmente en todo uso y/o explotación de las marcas de su titularidad, a través del mencionado sitio, suspendiendo la publicación para subasta y/o venta de cualquier tipo de mercadería identificada con ellas, hasta tanto pueda identificar a todos los oferentes de productos y asegurar que se respete la propiedad sobre sus activos marcarios”.

 

A ello, agregaron que esa medida fue modificada por la mencionada Sala “ordenando a Mercado Libre que informara a la actora la identificación completa del usuario/oferente de productos con la marca Nike, en ocasión de recibir una denuncia de su parte; además dispuso que debía hacerles saber a esos usuarios las consecuencias de falsear su registro, como así también que sus datos podían ser comunicados a la actora”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas entendieron que “no hay motivos suficientes para reinstalar la cautelar revocada, mas no son los argumentos dados por el a quo los que justifican esta decisión”.

 

Al pronunciarse en ese sentido, entendieron que “la orden de cesar toda publicación para subasta y/o venta de mercadería identificada con la marca Nike, aun cuando sea provisoria, comportaba cierta desmesura toda vez que no distinguía entre productos que se comercializan legítimamente de aquellos que infringen los derechos de la peticionaria”.

 

Por otro lado, en la sentencia del 31 de mayo pasado, los magistrados señalaron que “el requerimiento de información personal al usuario/oferente sólo puede ser efectuado por Mercado Libre una vez denunciada la infracción”, debido a que “en ningún momento se le ordenó que recabara esos datos en forma previa a la inscripción; y tampoco surge que tuviera a su cargo verificar que esa información sea fidedigna”.

 

Por último, los jueces concluyeron que “la circunstancia de que ciertas intimaciones cursadas a los usuarios hayan resultado infructuosas no sustenta el alegado incumplimiento de Mercado Libre”, ya que “de la propia documental acompañada por Nike surge que frente a las denuncias la cautelada recabó la información personal de los usuarios y la puso a su disposición”, y “lo cierto es que la comprobación de la falsedad de la información brindada tampoco parece ser un hecho que pueda serle imputado a Mercado Libre”.

 

 

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