Rechazan Pedido de Embargo contra Empresa que No Pagó Cargas Sociales
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el pedido de embargo preventivo presentado contra los bienes de una empresa que no había pagado las sumas correspondientes a las cargas sociales, tras considerar que se había adoptado dicha medida para no interrumpir el pago de sueldos. Los magistrados que componen la Sala X, en los autos caratulados “Verón Noemí c/ Indumentaria Famel S.A. y otro s/ despido”, ratificaron una sentencia de primera instancia que había desestimado el pedido de embargo contra los bienes de una empresa que no pagaba las cargas sociales. Los magistrados decidieron rechazar la apelación presentada, debido a que consideraron que no se hallaban correctamente explicitadas las circunstancias concretas que permitan demostrar que la demandada tuvo una actitud tendiente a agravar la situación financiera. En tal sentido, los jueces interpretaron que la peticionante no había podido acreditar la existencia de un riesgo de insolvencia que justifique la medida solicitada. En sentido contrario, los camaristas entendieron que si bien la demandada había reconocido al momento de contestar la demanda que no se habían pagado las cargas sociales, argumentó que tal decisión había sido adoptada para no interrumpir el pago de sueldos, sin suspender ni despedir a ningún empleado. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 22 de diciembre los magistrados rechazaron la medida cautelar solicitada, dentro del marco de la previsionalidad que rige este tipo de cuestiones.  

 

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