Rechazan Pedido de Exclusión de Votos de una Acreedora en un Concurso
Una sentencia de primera instancia, donde se rechazaba el pedido de exclusión de votos en una quiebra, fue ratificado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, luego de considerar que no se presentó explicación concreta de la hostilidad atribuida a la acreedora. Los magistrados que componen la Sala B, determinaron que el recurrente no había expresado los motivos por los cuales efectuaba dicho pedido sobre la acreedora, quien es hermana del mismo, haciendo referencia a un conflicto familiar preexistente. El recurrente había alegado, que su hermana como consecuencia de un conflicto personal que mantiene con él, había adquirido la mayoría del crédito verificado en el concurso con el fin de que no obtuviera las mayorías legales para causarle la quiebra. La Sra. Fiscal de la Cámara, en su dictamen desestimó la invocación del concursado sobre una supuesta simulación ilícita llevada a cabo por la hermana del mismo, para poder excluirla del cómputo de las mayorías, expresando que el recurrente no acompañó con elementos probatorios la causa simulandi que invocó. En el dictamen correspondiente a  los autos caratulados “Coppa, Oscar José s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250 CPROC por Coppa Oscar José”, se expresó que no se podía considerar que la negativa de la acreedora de prestar conformidad hubiese sido abusiva, debido a que no fueron elementos de convicción suficientemente contundentes emitidos en tal sentido. En el fallo emitido el pasado 2 de octubre, los camaristas no hicieron lugar a la apelación presentada, acompañando lo expuesto en el dictamen fiscal, tras considerar que tampoco quedaron demostrados los motivos por los cuales la acreedora y hermana del concursado pudiese haberse visto beneficiada con su quiebra.

 

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Por Fernando A. Font
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