Rechazan Pedido de la Concursada de Revisar Intereses Pactados Sobre Dos Mutuos Bancarios por Considerarlos Abusivos

Al determinar la ausencia de riesgo para la pars condictio creditorum, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un incidente de revisión promovido por la concursada con el fin de que fueran revisados los intereses pactados sobre dos mutuos bancarios , a los que el deudor calificó como abusivos.

 

En los autos caratulados "Proyectos y Planificaciones SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (promovido por la concursado contra el credito de BCO COMAFI)", la concursada apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó el presente incidente de revisión.

 

En su apelación, la recurrente explicó que en la sentencia verificatoria se reconoció un crédito a favor del Banco Comaficon causa en dos préstamos dinerarios. En dicho marco, sostuvo que el presente incidente de revisión había sido promovido con el objeto de que sean reajustados los intereses que el deudor calificó como abusivos, a la vez que solicitó que fuesen calculados con la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala E explicaron que en base a lo reconocido por las propias partes, en el primer mutuo había sido pactado un interés compensatorio del 24 % anual y en el segundo un índice del 29 % anual, adicionándose a ambos un interés punitorio del 50 % del interés compensatorio, es decir, que se pactó una tasa anual total del 36 % anual y en el segundo una del 43,5 % anual.

 

Sentado ello, los camaristas recordaron que “regla general, aun en los procesos verificatorios, el reconocimiento de los intereses convenidos (artículo 1197 del Código Civil), salvo que resulten excesivos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres, supuestos ante los cuales se torna procedente su morigeración judicial (artículo 656 del Código citado)“.

 

Teniendo en cuenta dicha regla, los magistrados destacaron que “no está en riesgo la parscondictiocreditorum ya que este principio indica que, en el concurso preventivo, todos los acreedores han de soportar igualitariamente el efecto del acuerdo preventivo homologado, dando las mismas quitas, esperas u otras estipulaciones del deudor común”, mientras que, por el contrario, en el presente caso “la concursada pretendió alterar las pautas obligacionales convenidas; que, tal como se dijo, tratándose de los intereses solo podría permitirse su morigeración de resultar excesivos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres”.

 

En base a lo expuesto, y tras señalar que “existen distintas normas legales que autorizan a los jueces, en determinados supuestos, a imponer el pago de intereses sancionatorios de hasta dos veces y media el que cobran los bancos públicos –CCom:565 y CCiv:622–, tope que ha sido admitido por esta Sala para el cálculo de intereses por todo concepto”, la mencionada Sala decidió en el fallo del 8 de mayo pasado, rechazar los agravios presentados y confirmar la decisión apelada.

 

 

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