Rechazan Pedido del Síndico de Incorporar Patrimonio de la Fallida Bienes que Dejaron de Ser Inmueble por Accesión

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien la incorporación de los bienes pretendidos por el síndico al patrimonio de la quiebra sería altamente beneficioso, en tanto la decisión sobre el tema ha pasado en autoridad de cosa juzgada, ello no puede ser alterado sin grave desmedro de la seguridad juridical.

 

En la causa "Parques Interama S.A. s/ quiebra", el síndico apeló la decisión de la magistrada de primera instancia que le ordenó practicar un nuevo inventario de los bienes pertenecientes a la fallida, a fin de proceder a su pronta liquidación.

 

El síndico alegó que los bienes en cuestión han dejado de ser inmuebles por accesión -y por ende no pertenecen más al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sino a la quiebra- en razón de que fueron desmantelados del suelo y, en algunos casos, desguazados, conforme el pormenorizado análisis fáctico que efectuó de los diferentes "juegos".

 

Los jueces que componen la Sala B recordaron que en la causa "Parques Interama s/quiebra c/ MCBA s/ordinario",  la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió definitivamente el tema de los inmuebles por accesión -física o moral- determinándose, con remisión a lo resuelto en la tercería de dominio a que allí se hizo referencia, que tales bienes no pertenecían a la quiebra.

 

Luego de destacar que con lo allí decidido se consumió la potestad jurisdiccional sobre la materia, el tribunal explicó que “la seguridad jurídica sería dañada si la ley alterara o degradara la sustancia de una decisión judicial, es decir, si anulara el pronunciamiento imperativo sobre el derecho litigioso contenido en la sentencia o privara a ésta de eficacia”.

 

En la sentencia dictada el 22 de agosto pasado, los camaristas aclararon que si bien “la incorporación de los bienes pretendidos por el síndico al patrimonio de la quiebra sería altamente beneficioso”, sin embargo, en tanto”la decisión sobre el tema ha pasado en autoridad de cosa juzgada, ello no puede ser alterado sin grave desmedro de la seguridad jurídica, que es uno de los pilares básicos sobre los que se asienta el estado de derecho y que es condición vital del bien común”.

 

En base a lo expuesto, y al existir una sentencia firme y consentida, que es ley del caso para las partes, la nombrada Sala concluyó que “en función de ello, es que lo pretendido por la sindicatura resulta actualmente improcedente, frente al estadio procesal en que se encuentran los presentes obrados”.

 

 

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