Rechazan Planteo de Prescripción en Causa contra el Ex Presidente del Banco Mayo

En el marco de una causa en la que se investigan cuatro préstamos supuestamente fraudulentos por más de 20 millones de dólares, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal desestimó un planteo de prescripción presentado por la defensa de Rubén Beraja, ex titular del Banco Mayo.

 

Los jueces que integran la Sala II rechazaron el recurso de casación presentado contra la resolución del magistrado instructor que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción respecto de Rubén Beraja, en relación a su accionar vinculado con el otorgamiento de cuatro préstamos fraudulentos otorgados por éste.

 

Tras resaltar que “si bien se ha señalado recurrentemente que no constituyen sentencias equiparables a definitiva las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal, se ha admitido que ese principio ceda cuando se encuentre involucrado en la cuestión el derecho a ser juzgado en plano razonable”, los jueces señalaron que en el presente caso, la defensa fundó el requisito de admisibilidad objetiva del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación al amparo de la excepción señalada.

 

En la resolución del 4 de noviembre, los camaristas declararon inadmisible el recurso de casación presentado.

 

Según los camaristas, las críticas vertidas al respecto “sólo reflejan una opinión diferente sobre la evaluación oportunamente efectuada en ocasión de arribar al pronunciamiento, cuestión que resulta ajena a la vía extraordinaria cuya apertura se pretende”.

 

Los jueces determinaron que “en la medida en que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Cámara Nacional de Casación Penal en un tribunal de tercera instancia ordinaria, desnaturalizando de ese modo la función que le es propia, tampoco corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir supuestos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar al pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

 

 

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