La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó una pretensión tendiente a obtener la Prestación Adicional por Permanencia por el tiempo que el afiliado aportó al régimen de capitalización.
La sentencia de grado dictada en la causa “Gonzalez Silvia Alicia c/ ANSES s/ reajustes varios” fue apeada por la demandada y por la actora.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) cuestionó la determinación del haber inicial, la movilidad establecida, así como también la actualización del Prestación Básica Universal (PBU) y lo resuelto respecto del artículo 9 de la Ley 24.241.
Por su parte, la accionante cuestionó la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley 24.241. A su vez, se agravió por los servicios efectuados al régimen de capitalización, la movilidad por el período enero de 2007 a febrero de 2009 y la afectación al principio de congruencia.
En cuanto a la movilidad posterior al cese, los magistrados de la Sala II explicaron que “la situación de los que han obtenido su beneficio previsional al amparo de la ley 24241, no difiere de los que lo han hecho por el sistema previsional anterior (ley 18037)”, remarcando que “el planteo vinculado con la movilidad de la prestación, acotado a partir de la fecha de adquisición del beneficio, cuestionado en la alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:329:3089 y 330:4866)”.
En relación al planteo respecto de la PBU, los camaristas sostuvieron que el Alto Tribunal se pronunció en la causa "Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios", precisando que “acorde con la doctrina judicial de dicho precedente, corresponde diferir a la etapa de liquidación la demostración por quien pretende el ajuste de la PBU, de la quita o merma confiscatoria que resulte en relación con los salarios de actividad”.
Sobre el recurso de la parte actora, la mencionada Sala señaló respecto del artículo 25 de la ley 24241, que “pendiente la liquidación es prematuro pronunciarse al respecto”.
Los Dres. Luis René Herrero, Emilio Lisandro Fernández y Nora Carmen Dorado resaltaron que la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) resulta “exclusiva del régimen de reparto otorgada en razón de la permanencia en el citado régimen, durante la vigencia del anterior sistema”, agregando que “durante el periodo que aportó al sistema de capitalización no hubo aportes al sistema público”.
A ello, añadieron que “la unificación del sistema a través de la ley 26.425,no modifica lo expuesto, ya que no corresponde una nueva liquidación de la PAP”.
En la sentencia dictada el 20 de marzo pasado, los magistrados sentenciaron que “no resulta procedente el planteo del accionante para que se lo habilite a percibir la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) además de las prestaciones que hoy día componen su haber de pasividad, ya que si se lo facultara a ello se produciría la paradoja que cobraría dos prestaciones distintas por un único período laborado; una con fundamento en sus aportes (la jubilación ordinaria) y la otra sin causa eficiente, ya que por ese lapso de tiempo no hubo aportes al régimen público de reparto”.
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